Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 21 de Diciembre de 2017, expediente CAF 077863/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 77863/2017 SIMONETTI, R.V. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de diciembre de 2017.

Y VISTOS: estos autos caratulados “Simonetti Roberto Vicente

c/Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 158/64, el Tribunal Fiscal de la

    Nación confirmó, por mayoría, la resolución apelada en cuanto había

    determinado la obligación de la actora en el impuesto sobre los bienes

    personales relativo a los períodos fiscales 2002, 2003 y 2004, con más

    intereses. Asimismo, la revocó respecto de la multa. Impuso las costas

    por su orden.

  2. ) Que, contra dicha resolución, apeló el Fisco y

    expresó agravios a fs. 171/180 vta., contestado a fs. 189/191.

    El Fisco se agravió de lo resuelto por el

    Tribunal Fiscal en cuanto dejó sin efecto la sanción impuesta sosteniendo

    que no se verifica en autos una hipótesis de error excusable sino un

    accionar negligente.

    Se agravió asimismo de la imposición de

    costas.

  3. ) Que a fs. 200, en contestación a la medida

    para mejor proveer solicitada por esta Sala a fs. 196, el Fisco informó que

    la actora ingresó los montos correspondientes a los tributos que dieron

    origen a la sanción con posterioridad al 23/7/2016, por lo que no le

    corresponden los beneficios de la condonación.

  4. ) Que en cuanto a la sanción, cabe señalar

    que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “…en el

    campo del derecho represivo tributario rige el criterio de personalidad de

    la pena que, en esencia, responde al principio fundamental de que sólo

    puede ser reprimido quien sea culpable, es decir, aquel a quien la acción

    punible pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente (Fallos:

    271:297; 303:1548; 312:149).

    Fecha de firma: 21/12/2017 Alta en sistema: 22/12/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30920611#196487602#20171221120022553 Si bien, por lo tanto, es inadmisible la

    existencia de responsabilidad sin culpa, aceptado que una persona ha

    cometido un hecho que encuadra en una descripción de conducta que

    merezca sanción, su impunidad sólo puede apoyarse en la concreta y

    razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por la legislación

    vigente (Fallos: 316:1313; 320:2271). Al respecto cabe señalar que el

    Tribunal ha admitido al error excusable como eximente de

    responsabilidad...

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