Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 21 de Diciembre de 2017, expediente CAF 077863/2017/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 77863/2017 SIMONETTI, R.V. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de diciembre de 2017.
Y VISTOS: estos autos caratulados “Simonetti Roberto Vicente
c/Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo”; y CONSIDERANDO:
-
) Que, a fs. 158/64, el Tribunal Fiscal de la
Nación confirmó, por mayoría, la resolución apelada en cuanto había
determinado la obligación de la actora en el impuesto sobre los bienes
personales relativo a los períodos fiscales 2002, 2003 y 2004, con más
intereses. Asimismo, la revocó respecto de la multa. Impuso las costas
por su orden.
-
) Que, contra dicha resolución, apeló el Fisco y
expresó agravios a fs. 171/180 vta., contestado a fs. 189/191.
El Fisco se agravió de lo resuelto por el
Tribunal Fiscal en cuanto dejó sin efecto la sanción impuesta sosteniendo
que no se verifica en autos una hipótesis de error excusable sino un
accionar negligente.
Se agravió asimismo de la imposición de
costas.
-
) Que a fs. 200, en contestación a la medida
para mejor proveer solicitada por esta Sala a fs. 196, el Fisco informó que
la actora ingresó los montos correspondientes a los tributos que dieron
origen a la sanción con posterioridad al 23/7/2016, por lo que no le
corresponden los beneficios de la condonación.
-
) Que en cuanto a la sanción, cabe señalar
que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “…en el
campo del derecho represivo tributario rige el criterio de personalidad de
la pena que, en esencia, responde al principio fundamental de que sólo
puede ser reprimido quien sea culpable, es decir, aquel a quien la acción
punible pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente (Fallos:
271:297; 303:1548; 312:149).
Fecha de firma: 21/12/2017 Alta en sistema: 22/12/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30920611#196487602#20171221120022553 Si bien, por lo tanto, es inadmisible la
existencia de responsabilidad sin culpa, aceptado que una persona ha
cometido un hecho que encuadra en una descripción de conducta que
merezca sanción, su impunidad sólo puede apoyarse en la concreta y
razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por la legislación
vigente (Fallos: 316:1313; 320:2271). Al respecto cabe señalar que el
Tribunal ha admitido al error excusable como eximente de
responsabilidad...
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