Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Agosto de 2023, expediente CAF 049648/2018/CA002

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

49648/2018 SIMONETTI, M.P. c/ DIRECCION

GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 15 de agosto de 2023. FHT.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Fiscal de la Nación rechazó la excepción de nulidad, con costas, y confirmó la resolución 271/2016 (DV RRME) por medio de la cual la AFIP determinó de oficio en forma parcial la responsabilidad solidaria de la actora respecto de las deudas correspondientes a la sociedad Sueños Trasandinos S.A en el impuesto a las ganancias (período fiscal 2009) con intereses resarcitorios.

    Expuso las siguientes razones:

    (i) De los antecedentes administrativos y de la lectura de la resolución recurrida "surgen claramente sus fundamentos tanto de los hechos constatados como así también su sustento normativo"; por tanto debe rechazarse el planteo de nulidad.

    (ii) Para extender la responsabilidad al deudor solidario, el Fisco cumplió con el recaudo contemplado en el artículo 8 de la ley 11.683, pues el acto administrativo que determinó la obligación tributaria al obligado "principal" fue "notificado cuatro años antes de la resolución que extiende la responsabilidad al solidario, vencido así largamente el plazo otorgado al deudor principal".

    (iii) La actora era apoderada de la firma Sueños Trasandinos S.A,

    "poseía los manejos relativos a la administración y representación" y "manejaba las cuentas bancarias y, por ende, los 'fondos' de dicha empresa".

    (iv) Está probado "el carácter con el que el recurrente actuaba por la sociedad en el período fiscalizado, de lo que se deduce que ha desempeñado las funciones inherentes a su cargo, sin que haya aportado prueba tendiente a demostrar haberse encontrado en imposibilidad de cumplir correcta y oportunamente con sus deberes fiscales".

    Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    (v) En el caso se configura el elemento subjetivo requerido por la ley, por lo que se ajusta a derecho la responsabilidad solidaria atribuida.

  2. Que la actora apeló la sentencia y expresó los siguientes agravios que fueron replicados:

    1. La responsabilidad solidaria es de interpretación restrictiva, dado que es una excepción al régimen de responsabilidad personal y también al régimen de sociedades comerciales.

    2. El Fisco efectúa un "reclamo tributario a pesar de [...] no ser socia ni directora de la empresa" ni tener facultades para ejecutar los pagos.

    3. "La sentencia deduce arbitrariamente de mi rol de apoderada bancaria la posibilidad de pagar impuestos, y ello no es así de ninguna manera porque en los períodos que se reclaman a la sociedad carecía de dinero en sus cuentas".

  3. Que es útil retener que el artículo 8, inciso 'a', de la ley 11.683,

    dispone que los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas responden con sus bienes propios y solidariamente con los deudores del tributo, cuando, "por incumplimiento de sus deberes tributarios, no abonaren oportunamente el debido tributo, si los deudores no regularizan su situación fiscal dentro de los 15 días de la intimación de pago administrativa. No existirá responsabilidad personal y solidaria respecto de aquellos que demuestren debidamente que dicha responsabilidad no les es imputable subjetivamente".

    Por consiguiente, para que nazca la responsabilidad solidaria es necesario la configuración de un presupuesto fáctico —hecho imponible—

    que genera la obligación del sujeto pasivo y, además, es necesario que se produzca el presupuesto de hecho en virtud del cual queda obligado el responsable en forma personal (esta sala, causa “M., E.J., y "A.C.O., pronunciamientos del 26 de abril de 2012 y del 25 de febrero de 2021).

    Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    49648/2018 SIMONETTI, M.P. c/ DIRECCION

    GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE

    ORGANISMO EXTERNO

    Ahora bien, en el caso, esta responsabilidad es subsidiaria en cuanto así expresamente lo prevé el ordenamiento, que dispone que los responsables del inciso 'a' del artículo 8 responden con sus bienes si previamente se intima al contribuyente el pago del...

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