Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Noviembre de 2019, expediente CAF 021077/2001/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 21077/2001 SIMONELLI TOMAS c/ M° JUSTICIA DE LA NACION s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer de los recursos interpuestos en autos “S., T. c/ Mº Justicia de la Nación s/ Daños y Perjuicios”, respecto de la sentencia de fs. 250/253, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que por sentencia de fs. 401/410, la Sra.

Juez de la anterior instancia condenó al Estado Nacional-Ministerio de Justicia de la Nación y al tercero citado, R.S., al pago de la suma que resulte de la liquidación a practicarse, debiendo las costas ser soportadas en un 10% a cargo de la actora y en un 90% a cargo de los demandados.-

II.-Que a fs. 416 apeló el Sr. T.S. y a fs. 423 apeló el Estado Nacional. A fs. 430/433 expresó

agravios la actora y a fs. 434/438 hizo lo propio la parte demandada. A fs.

440/442 contestó traslado el Estado Nacional, no haciéndolo la parte actora.

A fs. 452 dictaminó el Sr. Fiscal General y a fs. 454 volvieron los autos con el llamado de autos a sentencia de fs. 450.-

III.-Que en primer lugar, respecto del agravio de la parte demandada relativo a que se habría producido la prescripción de la acción indemnizatoria, cabe coincidir con lo decidido por la Sra. Juez en Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #10227379#249516703#20191112084712142 el sentido de que el inicio del plazo debe computarse desde que quedó

firme la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 el 23/6/99, en cuanto absolvió libremente de culpa y cargo a T.S. en orden al delito de tenencia simple de estupefacientes.-

Por ello, y oído el Sr. Fiscal General, corresponde rechazar el planteo de prescripción opuesto por la parte demandada y confirmar en este punto la sentencia recurrida.-

IV.-Que respecto de los restantes agravios de la parte demandada, cabe remitirse en un todo a lo resuelto por esta S. en la causa “T., A.C. c/ EN y otros s/ Daños y perjuicios”, del 21/12/2012, que en copia se agrega como parte integrante de la presente.-

V.-Que en cuanto a los agravios del actor...

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