Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 20 de Agosto de 2021, expediente COM 018369/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los veinte días del mes de agosto de dos mil veintiuno,

reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “DE S.R.P. CONTRA CAPILLITAS S.A. Y OTRO SOBRE

ORDINARIO” (COM 18369/2012) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del C.igo Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.T., D.L. y D.B..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia dictada el 27 de diciembre de 2018?

La Sra. Juez de Cámara Doctora A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. R.P. De Simone (en adelante, “De Simone”)

    demandó a C.S. y Nissan Argentina S.A. por daños y perjuicios reclamando $ 95.905,50, intereses y costas.

    Relató que el 15.11.10 se presentó en el concesionario oficial Nissan perteneciente a C.S. y fue atendido por el ejecutivo de ventas D.A.A. (en adelante, “Amantía”), con quien acordó la compra de un vehículo. El modelo Tiida –prosiguió- sería entregado entre el 15 y 20 de diciembre de ese año por un valor total de u$s 24.000, de los cuales abonó en dicho acto y en concepto de seña u$s 2.000.

    Continuó diciendo que el vendedor comenzó a postergar sucesivamente la fecha de entrega, razón por la cual en el mes de febrero formuló reclamo ante el gerente de ventas. Dijo que éste le informó que la operación y pago de seña no se encontraban asentados en los registros del Fecha de firma: 20/08/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación concesionario, por lo que admitió que estaban frente al caso de un empleado infiel.

    Sostuvo que presentó una denuncia penal contra los dependientes de C.S. por delito de engaño, defraudación y estafa; y que, luego de sucesivos y diferentes reclamos, notificó a la vendedora la rescisión del contrato por su exclusiva culpa. Añadió que tras distintas intimaciones C.S. le restituyó los u$s 2.000 que abonara como seña,

    pero no fueron compensados los daños y perjuicios que padeció.

    Reclamó en esta acción los gastos en que debió incurrir por su reclamo y para entablar la demanda, los intereses por la retención ilegítima del monto de la seña, la pérdida de chance y daño moral.

    Finalmente atribuyó responsabilidad solidaria a Nissan USO OFICIAL

    Argentina S.A., ofreció prueba y fundó en derecho su reclamo.

  2. En fs. 133/142 C.S. contestó demanda.

    Formuló una negativa general y detallada de los hechos expuestos por su contraria y solicitó la citación como tercero de quien fuera su vendedor, Amantía.

    Describió luego la operatoria interna para la atención de clientes, generación de legajos y recepción de pagos y destacó que en el caso del actor sólo suscribió la propuesta de venta, mas no fue puesta a consideración de la empresa ni tampoco aprobada por el gerente de ventas.

    Señaló que por averiguaciones internas se constató que el actor negligentemente le entregó al vendedor u$s 2.000 sin que ingresaran por el sector de cajas, como hubiera correspondido, y que dejó transcurrir 3 meses para dar a conocer su situación ante la gerencia. De allí que le atribuyó un obrar descuidado que, según dijo, no puede perjudicar a su parte.

    Fecha de firma: 20/08/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Finalmente resistió los rubros indemnizatorios reclamados y ofreció prueba.

  3. En fs. 188/199 se presentó Nissan Argentina S.A. oponiendo excepción de falta de legitimación pasiva.

    Sostuvo que del propio relato del actor surge que no se le atribuye responsabilidad alguna a su parte, que al momento de los hechos no resultaba distribuidor de la marca Nissan -por cuanto tal labor era desarrollada por Renault Argentina S.A.- ni tenía relación contractual con el concesionario C.S.

    Tras ello formuló una negativa de los hechos y contestó

    demanda.

    Reiteró que al momento en que el actor habría pretendido USO OFICIAL

    adquirir un vehículo Nissan su parte no era concedente de C.S. ni tenía la representación y distribución de dicha marca.

    Tras ello negó la procedencia de...

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