Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 19 de Abril de 2018, expediente FCB 021040014/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “DE SIMONE, O.D.C./ ESTADO NACIONAL –

ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

En la Ciudad de Córdoba a diecinueve días del mes de abril del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “DE SIMONE, O.D.C./ ESTADO NACIONAL – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO” (Expte. FCB 21040014/2011/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte actora en contra de la Resolución de fecha 9 de marzo de 2017 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, que en lo que aquí interesa dispuso: “II)

Rechazar la demanda entablada por el Sr. O.D. De Simone en contra del Estado Nacional, Ministerio de Defensa, Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y Fuerza Aérea Argentina, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos anteriores a los cuales me remito por razones de brevedad.”

[…] . Fdo.: A.S.F. – JUEZ FEDERAL.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS –

IGNACIO M. VELEZ FUNES – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo :

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte actora en contra de la Resolución de fecha 9 de marzo de 2017 dictada por el señor Juez Federal N°

    2 de Córdoba, que en lo que aquí interesa dispuso: “

    II) Rechazar la demanda entablada por el Sr. O.D. De Simone en contra del Estado Nacional, Ministerio de Defensa, Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y Fuerza Aérea Argentina, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #3432787#203463523#20180419135429659 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “DE SIMONE, O.D.C./ ESTADO NACIONAL –

    ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

    anteriores a los cuales me remito por razones de brevedad.” […] . Fdo.:

    A.S.F. – JUEZ FEDERAL (fs. 308/317).

  2. Previo a todo, entiendo necesario efectuar una breve reseña de la causa con el objeto de facilitar la comprensión de su desarrollo.

    La demanda interpuesta en los términos del art.

    322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, fue incoada por el señor O.D. De Simone en contra del Estado Nacional, Ministerio de Defensa, Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y Fuerza Aérea Argentina, con el fin de que se dicte el pertinente acto administrativo por parte del señor Ministro de Defensa reformulando la resolución ministerial por el total de días de la comisión a la República de Haití como Jefe del Hospital Militar Reubicable, desplegado en la Misión de las Naciones Unidas de Estabilización en la República de Haití – MINUSTAH.

    Ciertamente, no está controvertido en autos que con fecha 17 de enero de 2009, la entonces Ministra de Defensa de la Nación, mediante Resolución N° 40, autorizó al accionante a trasladarse en Comisión Transitoria a la República de Haití a parir del 30 de enero de ese año y por el término de Trescientos ochenta días (380), incluidos los días de viaje ida y vuelta. Dicha Comisión se cumplió normalmente hasta el día 12 de enero de 2010, fecha en la que ocurre el gravísimo terremoto que devastó esa Nación, esto es, dos semanas antes que finalizara la comisión ordenada inicialmente.

    A raíz de ello, por Memorándum N° 114/RRHH/COFFAA/10, del Comando Operacional de fecha 24 de enero de 2010, se requirió al Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, la extensión de la comisión. Lo que se Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #3432787#203463523#20180419135429659 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “DE SIMONE, O.D.C./ ESTADO NACIONAL –

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    formalizó en definitiva mediante resolución de ese órgano militar, hasta el 31 de marzo de 2010.

    Es así, que el señor De Simone eleva un reclamo al Jefe del Contingente Argentino Haití XI, solicitando resolución del Ministerio de Defensa de la Nación, por la ampliación de su comisión en el exterior, en razón de que se encontraba en el exterior en situación de desamparo legal no ajustado a la normativa vigente. Por su parte, el 10 de mayo de 2010 mediante Resolución N° 518, la entonces Ministra de Defensa de la Nación, como consecuencia de aquel evento natural, extendió la comisión del personal militar de las distintas Fuerzas que se encontraban en el lugar por el término de 56 días, sin que el actor haya integrado la nómina de aquel personal.

    Seguidamente, el Ministerio de Defensa, a través del Secretario de Asuntos Internacionales de la Defensa, comunica al Estado Mayor Conjunto, que el reclamo del actor quedó sin efecto; lo que es comunicado al interesado con fecha 28 de junio de 2010. De Simone reitera, su pedido, requiriendo la extensión de la comisión en el exterior desde el 13 de febrero de 2010 al 7 de abril de 2010 y, a continuación, con fecha 12 de julio de 2010 el Comandante Operacional de las Fuerzas Armadas, le comunica al Jefe del Estado Mayor de la Fuerza Aérea, lo decidido por la autoridad competente en cuanto a que la solicitud de extensión de la comisión del Director del Hospital Militar Reubicable despegado en MINUSTAH –

    Haití, había quedado sin efecto; lo que motivó dos nuevas reiteraciones de la solicitud pretendida por aquél.

    En ese marco, la representación legal del actor afirma poseer un interés jurídico de que se le brinde respaldo legal con el fin Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #3432787#203463523#20180419135429659 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “DE SIMONE, O.D.C./ ESTADO NACIONAL –

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    de evitar un daño injusto, dando certeza a una situación dudosa, creada por la demandada que implicó cierto desamparo legal y una inadecuada remuneración. Así, el fondo de la cuestión quedó definido para la actora en la necesidad de contar con un acto administrativo que determine el alcance y modalidad de la relación jurídica bajo la que se encontró De Simone mientras cumplió funciones en el extranjero, ya que la designación originaria lo fue en carácter de transitoria (380 días), y los efectos de la prolongación en el tiempo por el desastre natural ocurrido, a su entender la tornó en carácter de permanente frente a una estadía mayor (443 días).

    En síntesis, a considerar del actor, resultó

    inadmisible, como ilegal, que la autoridad del Poder Ejecutivo Nacional se niegue a dictar el acto administrativo solicitado bajo el argumento de que “quedó sin efecto”, cuando la comisión existió y se cumplió en un tiempo superior al autorizado inicialmente.

  3. Por su parte, para arribar a la resolución cuya parte dispositiva ha sido transcripta en lo pertinente, el señor J. de grado inferior tras efectuar –a la luz de la normativa legal vigente– una breve disquisición...

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