Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 7 de Marzo de 2018, expediente CIV 004566/2017

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 4566/2017. DE S., M.G. c/M., N.F. s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, 7 de marzo de 2018.- LF fs. 106 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos fueron elevados al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la acreedora hipotecaria a fs. 88 contra el pronunciamiento de fs. 85/87. El memorial se encuentra agregado a fs. 92/94 y fue contestado a fs. 96/99.

  1. Se agravia la recurrente del decisorio dictado por el Magistrado de grado en tanto admitió la excepción de pago parcial opuesta por el ejecutado, y a su vez, transformó la moneda pactada en el mutuo hipotecario en una de curso legal.

    Sostiene que todos los pagos realizados por el ejecutado -que no desconoció- corresponden a intereses y se realizaron a cuenta de lo adeudado y como tales, deben ser descontados de la liquidación a practicarse en la etapa procesal pertinente.

    Agrega que el decisorio apelado se aparta de lo establecido en el contrato de mutuo, en el que se consignó

    expresamente que el capital prestado y sus intereses debían ser devueltos en dólares estadounidenses billetes.

  2. Como cuestión preliminar, habrán de analizarse los agravios vertidos contra la decisión que admitió la excepción de pago parcial.

    Como es sabido, su procedencia en el juicio ejecutivo se encuentra condicionada a la concurrencia de determinados requisitos:

    el ejecutado tiene que adjuntar los documentos que lo acrediten, la documentación que se adjunte debe emanar del ejecutante y debe haber en ella una concreta y circunstanciada referencia del crédito que se ejecuta sin que sean necesarias otras investigaciones.

    Fecha de firma: 07/03/2018 Alta en sistema: 08/03/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #29386431#200251214#20180305115850564 En efecto, la excepción de pago exige que se agregue la documentación que comprueba la cancelación parcial o total de la deuda reclamada (Gozaini, Osvlado Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y anotado, La Ley, 2002, TIII, p.

    140). Además, los pagos deben haber sido realizados con clara e inequívoca imputación a los rubros reclamados (Colombo-Kiper Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: anotado y comentado, 3ra. Ed., La Ley, 2011, TV, p. 187).

    En tal inteligencia, cabe poner de resalto que según surge de la escritura en la que se instrumentó el mutuo hipotecario, con fecha 13 de octubre de 2009 el deudor recibió en préstamo la suma de Dólares...

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