Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Julio de 2010, expediente I 2071

PresidentePettigiani-Kogan-Genoud-de Lázzari-Negri-Hitters-Soria
Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de julio de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., K., G., de L., N., H., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, para pronunciar sentencia definitiva en la causa I. 2071, "S., L.P.E. contra Municipalidad de La Matanza. Inconstitucionalidad Dtos. 18/97, 20/97, 24/97 y Ordza. 10.439/97".

A N T E C E D E N T E S

  1. La actora, por su propio derecho, promovió demanda originaria contra la Municipalidad de La Matanza (fs. 134 a 152), pretendiendo la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 18/1997; 20/1997 y 24/1997, dictados todos ellos por el Intendente municipal y de la Ordenanza 10.439/97.

    Por los decretos atacados se "extinguió" el Tribunal de Faltas Municipales; se creó una Dirección de Faltas en el ámbito comunal y se declaró prescindible a la actora, que se desempeñaba como J. del Juzgado de Faltas Municipales nº 1, en el marco de la ley 11.685.

    Por la ordenanza también tachada de inconstitucional se derogó la Ordenanza 7762/84, que había creado en el distrito de La Matanza el Tribunal de Faltas Municipales, compuesto por tres juzgados.

  2. Sostiene que los actos cuestionados violan el preámbulo de las C.ituciones nacional y provincial "... en la frase 'afianzar la justicia'..." y los arts. 1, 3, 10, 11, 12 inc. 3, 18, 56, 57 y 174 de la Carta local.

    Como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad pretendida, pide que judicialmente se ordene a la demandada la "... restitución de la institución Justicia de Faltas Municipales y mi reasunción como J. a cargo del Juzgado de Faltas Municipales Nº 1 de la Matanza".

    Pretende asimismo que en la sentencia que se dicte "... se ordene al Sr. Intendente Municipal el pago de mi salario como J. de Faltas".

  3. Al contestar la demanda, la Municipalidad de La Matanza (fs. 162 a 173) sostiene la constitucionalidad de los actos atacados y solicita el rechazo de las pretensiones contenidas en la misma.

  4. Agregados -sin acumular- los expedientes administrativos, glosados los cuadernos de prueba y el alegato de la parte actora, no habiendo hecho uso la demandada de su derecho de alegar, oída la señora Procuradora General, la causa ha quedado en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

    I.R. la actora que cuando estaba gozando de sus vacaciones anuales, el 17-I-1997 recibió un fax en el que una persona de su familia le informaba que "... había sido intervenido el Juzgado de Faltas Nº 1 a mi cargo".

    Explica que realizó una llamada telefónica a la dependencia, en la que una de las empleadas corroboró que el Asesor Legal del municipio había ingresado al lugar con un grupo de personas.

    Aduna que solicitó a la agente que la comunicara con "... algún responsable...", siendo atendida en tal circunstancia por "... un Sr de apellido L. ... que se presentó como mandatario del Asesor letrado, cumpliendo las órdenes del mismo, en relevar el Juzgado a mi cargo".

    Asevera que ante la gravedad institucional del acto de ocupación del juzgado, regresó de sus vacaciones y el día 23-I-1997 se presentó a reasumir su cargo, comprobando que la puerta de acceso al edificio estaba cerrada.

    Sostiene que el agente policial que custodiaba el lugar le informó que no podía franquearle el acceso al Tribunal y que "... el funcionario que se encuentra a cargo es el doctor G., el que no se apersonó para hacerle saber ... en base a qué figura legal se encontraría ocupando la sede física del Juzgado de Faltas a mi cargo".

    Señala que solicitó al escribano F., que estaba presente, que labrara un acta de constatación, que fue firmada por cinco concejales del distrito, que -como testigos- presenciaron los hechos relatados.

    Destaca que con posterioridad tomó conocimiento de los decretos municipales 18/1997 y 20/1997, a través de fotocopias que le entregaran periodistas y concejales y apunta que por el primero de esos actos se declaró extinguido el Tribunal Municipal de Faltas, reasumiendo el Intendente del distrito las funciones anteriormente desempeñadas por el órgano, pudiendo delegarlas a la Dirección de Faltas y su estructura orgánica.

    Continúa relatando que el 24-I-1997 envió al Intendente municipal "... un Telegrama y Carta Documento ... intimándolo en un plazo perentorio e improrrogable de 2 hs. a devolver las instalaciones del Juzgado a mi cargo y haciéndolo responsable en forma directa y personal de todo daño, alteración, modificación, destrucción y/o desapari-ción de la cuantiosa y valiosa documentación que obra u obraba en dicho lugar".

    Agrega que el 25-I-1997 recibió una carta documento emitida con fecha 23-I-1997, por la que se le notificaron las medidas anteriormente descriptas, con-figurándose, a su entender, un "... verdadero golpe de Estado", puesto que la notificación le fue practicada en fecha posterior a "... la toma y violación de la sede física del Juzgado y el retiro de la documentación...".

    Considera que "... mucho más ridículo y absurdo ... es lo resuelto en el Dto n° 24/97, donde se pretende aplicar en forma totalmente ilegal y arbitraria el art. 6° de la ley 11.685, aunque se me negaría el derecho a la indemnización, porque debería esperar el Resultado del Jury de Enjuiciamiento, que a su vez se encuentra prescripta la acción".

    Resalta que de los dichos de la demandada se desprende que "para ser declarada prescindible soy una empleada administrativa provincial y para ser indemnizada, aplican el procedimiento de un Jurado de Enjuiciamiento para los Jueces de Faltas".

    Se pregunta en qué párrafo del art. 7 de la ley 11.685 la Legislatura de la P.incia de Buenos Aires le otorgó facultades "autolegisferantes" al Intendente municipal para modificar tal norma.

    Indica que por la inmediata reacción institucional de ocho concejales, se solicitó al Presidente del C.D. la realización de una sesión extraordinaria, que fue llevada a cabo el 5-II-1997 y en la que, por ajustado margen, se derogó -con la sanción de la Ordenanza 10.439/97- la Ordenanza 7762/84, de creación de los Tribunales Municipales de Faltas de la Municipalidad de La Matanza, la que exhibe como motivación "... los considerandos y la resolución del decreto del Intendente Municipal Nº 18/97...".

    Apunta que la referida ordenanza fue promulgada por decreto el 11-II-1997.

    Explica que el Intendente municipal, en oportunidad de realizarse un acto público, anticipó el 7-III-1994 su intención de removerla de su cargo y formuló tres denuncias, solicitando su enjuiciamiento.

    Refiere que el Jurado de Enjuiciamiento -que comenzó a integrarse con motivo de tres denuncias en su contra, formuladas una por el Intendente municipal y las restantes por el S. de Gobierno- no llegó a constituirse y a sesionar.

    Aduna que ante la "... no seguridad de las autoridades políticas denunciantes de contar con 5 jurados que me destituyeran, recurrieron a la 'extinción'...".

    Luego de explayarse sobre la naturaleza jurídica de los juzgados de faltas, repasar la legislación al respecto, analizar la democracia municipal y su autonomía y la naturaleza jurídica y evolución del derecho contravencional, trae a colación un dictamen de la Asesoría General de Gobierno, producido a solicitud de la Municipalidad de La Matanza en febrero de 1997 (nº 2113-3320/94), en el que -a su juicio- se pretende blanquear jurídicamente la violación a las leyes en este punto y recuerda que tales dictámenes no son vinculantes.

    Menciona declaraciones públicas efectuadas por el Intendente municipal en distintas oportunidades: la primera de ellas, en la que calificara al Juzgado de Faltas como un "... ente independiente del municipio y de su gestión en particular"; la segunda, en la que se refiriera a la aquí actora como una "... empleada administrativa de la intendencia municipal..."; la tercera, en la que se calificara a sí mismo como "el juez supremo de faltas".

    Alude a un nuevo dictamen de la Asesoría General de Gobierno (nº 4051-15.973/95) solicitado por la Municipalidad de General S.M., criticándolo por implicar -a su juicio- una concepción totalitaria del poder municipal, haciendo decir a la ley lo que ésta no dice.

    Remite a un dictamen jurídico del 16-XII-1979, en el que se expresa que "la independencia del juez administrativo, liberado de toda dependencia jerárquica del Intendente municipal es requisito esencial dentro del esquema vigente..." y reflexiona acerca de que tales conceptos fueron vertidos en épocas de gobierno de facto.

    Con citas doctrinarias, afirma que el Juez de Faltas es la garantía del debido proceso, de la defensa en juicio, del principio de legalidad, que amparan al habitante de cualquier demasía de los órganos administrativos (arts. 17 y 18, C.. nac. y 15 y 27, C.. P.. de Bs.As.). Se explaya sobre la teoría de la jurisdicción y sobre los caracteres que la distinguen de la Administración. En tal sentido, afirma que nadie puede ser juez en causa propia y alude al conflicto de intereses que ello genera.

    Refiriéndose a la parte del Preámbulo de la C.itución nacional que se propone afianzar la justicia, dice que "La supresión de los Tribunales de Faltas de La Matanza, concretada primero por decreto del Intendente municipal y luego por ordenanza del C.D. (promulgada el mismo 11-II-1997) ha puesto en escena deficitarios funcionamientos institucionales en ámbitos donde se debería reforzar la independencia funcional, a fin de garantizar un contralor eficaz de las decisiones, incluso las de menor cuantía".

    Subraya que "Precisamente la seguridad jurídica y el afianzamiento de la justicia se encuentran vulnerados al quedar todos los ciudadanos, en forma individual o colectiva, que residen o circulan o realicen actividades con o sin fines de lucro en el municipio de La Matanza a merced de las veleidades o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR