Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 22 de Junio de 2011, expediente 5.639/2009
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2011 |
Poder Judicial de la Nación TS07I32592
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 32592
CAUSA Nº 5.639/2009 - SALA VII - JUZGADO Nº 57
AUTOS: "DE SIMONE, H.R. c/C.S.A. y otros s/
accidente–acción civil”.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de junio de 2011.
VISTAS:
La apelación interpuesta por la demandada (fs. 1001)
y las deducidas por los peritos contadora (fs. 1011/1013) y médico (fs. 1015/1018), por considerar bajas sus retribuciones y CONSIDERANDO:
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El Tribunal de alzada no sólo está facultado para examinar la procedencia del recurso sino también su admisibilidad, pues el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes, ni por la resolución de juez de anterior grado, aún cuando esté consentida.
En el caso, el Tribunal advierte que el recurso de fojas 1001 interpuesto por “CAVCON S.A.” se patentiza extemporáneo; ya que la resolución apelada ha sido dictada en la audiencia celebrada a fojas 976/981 con la presencia de la parte apelante, quien no lo cuestionó en ese mismo acto (art.
96 "in fine" de la Ley 18.345).
Por ello corresponde declarar mal concedido el recurso de fojas 1001.
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No obstante que la perita contadora no llegó a dar cumplimiento a la labor encomendada, por aplicación de lo normado en el Art. 38 de la Ley 18.345, a juicio del Tribunal, luce baja la suma regulada en función de las constancias de autos (ver fs. 929, fs. 930, fs. 939 y fs.
1000), lo que justifica elevar la suma retributiva de su actuación en autos a ochocientos pesos ($800).
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Asimismo, se aprecia bajo el emolumento asignado a favor del perito médico, en atención al mérito y extensión de su labor (ver en particular fs. 858/884, fs. 899
y fs. 904), por lo que se considera apropiado elevarlo a OCHO
MIL PESOS ($8.000).
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
1) Declarar mal concedido el recurso de fojas 1001. 2) Elevar los honorarios regulados a favor de los peritos contadora y médico a las sumas de OCHOCIENTOS PESOS ($800) y OCHO MIL
PESOS ($8.000), respectivamente.
Poder Judicial de la Nación Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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