Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 3 de Octubre de 2023, expediente CIV 038639/2015/CA002

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

38639/2015 – SIMONE, EUGENIO c/ BANCO ITAU ARGENTINA S.A.

Y OTRO s/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 3 de octubre de 2023.

  1. La compañía de seguros citada en garantía -Chubb Seguros Argentina S.A.- apeló la resolución dictada en fs. 557, en cuanto dispuso que a los fines del efectivo cumplimiento de la condena impuesta en autos en moneda extranjera debía depositar la suma de U$S 30.000, con más los intereses calculados según una tasa del 8% anual.

    El memorial que sostiene el recurso deducido en fs. 558 obra en fs.

    560/562 y fue respondido por el actor en fs. 564/566.

  2. Cabe inicialmente destacar que esta Sala ya ha decidido, en reiteradas ocasiones, que a los fines de cumplir una condena en dólares estadounidenses cabe autorizar al demandado a desobligarse entregando moneda de curso legal en los términos del CCyCN 765 (conf. 12.9.2023,

    Boaria S.A. c/ Empresa de Servicios CMC S.A. s/ ordinario

    ; íd,.

    7.3.2023, “P., C.A. c/ Futuro Bursátil S.A. s/ejecutivo”;

    íd., 22.9.2022, “C.S., M.E. c/ Akgulian, L.F. s/ ejecutivo”, entre otros).

    Y, a ese fin, este Tribunal también ha señalado, en precedentes sustancialmente análogos, que no desconoce las brechas existentes entre la actual cotización del dólar en el mercado oficial y otros datos económicos que usualmente se presentan al público como expresivos de equivalencias Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    cambiarias (vgr. el llamado “dólar MEP o bolsa”, el dólar vinculado a la operación denominada “contado con liquidación”, el “dólar linked”, etc.).

    En efecto, en los autos “O.M., Gustavo Marcelo c/

    Sarlenga, M.C.” (sentencia del 15.10.2020, citada por el recurrente en ocasión de exponer sus agravios; como así también en las causas “B.R., V.c.P., O.E.D. s/ordinario”, sentencia del 22.12.2020; “., A. c/ F.,

    G. s/ ejecutivo”, sentencia del 13.4.2021; y “C., H.G. c/ Medanito S.A. s/ejecutivo”, sentencia del 14.10.2021, entre muchos otros), esta Sala trató la cuestión y, por mayoría, juzgó apropiado que lo adeudado en dólares se cancele mediante la cantidad de pesos necesaria para adquirir la suma expresada en aquella moneda, de acuerdo a su cotización publicada por el Banco de la Nación Argentina (tipo vendedor),

    incrementada: (*) en un 30% en concepto de “Impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria (PAIS)”, de conformidad con el art. 35, inc. “a”, de la ley 27.541 (conf. CNCom., S.A., 18.8.20, “Forti, P.c.F.,

    G.I. s/ ejecutivo”); y (**) en un 45% en concepto de percepción autorizada por la Resolución General de la AFIP nº 4815/2020 -texto según Res. G.. AFIP 5393/2023, art. 2°, apartado 2- (ver reciente fallo, dictado en fecha 22.8.2023, en autos “Mostaza y Pan S.A. c/ G., R.M. y otro s/ ejecución hipotecaria”).

    En el mencionado veredicto dictado en la causa “O.M.”

    (voto del juez P.D.H. se consideró para llegar a la indicada solución lo siguiente:

    (a) El Estado no puede legitimar la sospecha en la injusticia del mercado interno de cambios, control de cambios o control de la moneda extranjera, y el tema ha menester reglas claras y precisas que los particulares deben conocer, respetar y acatar por su origen y publicidad Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    27121871#386051512#20231002093440527

    oficial (conf. M.I., J., Contratos en dólares, Buenos Aires,

    1990, ps. 164 y 166)

    .

    “(b) Establecer cuál es el valor de la moneda extranjera en el país es algo que escapa al control de los particulares (conf. C.. Adm. Fed.,

    Sala II, 21/9/1982, “Cambios Teletour c/ BCRA”, JA 1983-III, p. 35)”.

    (c) Existiendo para la conversión de una deuda en moneda extranjera un mercado oficial de cambios, éste es el que se debe aplicar, por cuanto la aptitud cancelatoria del pago se debe regir por las normas vigentes en el momento en que se efectúa (conf. CNCom., S.A., 11/3/1983, JA 1983-

    IV, p. 90 y ED, t. 104, p. 400; CNCom., Sala A, 19/10/1989, “Organización Hebrea Argentina Macabi c/ Mischener, León”, LL 1990-C, p. 46;

    CNCom., Sala E, 18/6/1989, “Establecimientos Arelauquen S.A. s/

    concurso s/ inc. de revisión por A.C., E.

    )”.

    (d) No corresponde confundir la operación de cambio de monedas,

    sea al contado o a término (Comunicaciones del BCRA A 3471 y 4285 y conc.), que es la que refleja la cotización oficial, con las alternativas de inversión dolarizadas que se refieren, por ejemplo, a títulos de la deuda pública emitidos en dólares, las que técnicamente no son operaciones de cambio de moneda (conf. CSJN, Fallos 318:207; M., A., Obligaciones en moneda extranjera, LL 2015-E, p. 801, cap. IV, A, “a”) y que,

    ciertamente, no tienen por objeto fijar paridades cambiarias sino establecer el valor de los bienes (títulos de deuda) que son su objeto; valorización esta última en el cual inciden, además, componentes absolutamente extraños a una cotización oficial (comisiones que se pagan a los agentes de intermediación, costos de depósito colectivo, aranceles, etc.)

    .

    “(e) Concordantemente, la jurisprudencia de esta Alzada mercantil ha sido clara en cuanto a que si bien es cierto que existiendo varios mercados la obligación en moneda extranjera debe liquidarse conforme el que resulte Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    más cercano al valor real de la divisa, lo cierto es que cuando se habla de "mercados" debe entenderse por tales los oficialmente reconocidos, por lo que resulta improcedente la pretensión de que la conversión de la deuda contraída en dólares estadounidenses se efectúe según el valor de títulos,

    cuando estos no constituyen el objeto mismo de la prestación debida, pues el valor de tales títulos no depende exclusivamente de las fluctuaciones de la mencionada divisa, sino de otros factores ajenos a la misma, como su cotización en la bolsa de comercio (conf. CNCom., S.B., 22/4/1983,

    “B., L.c.B., O.; CNCom., S.B., 12/9/1984, “Balfour Williamson And Co. Ltd. c/ Crom, R.; CNCom., Sala E, 14/2/1983,

    S., P. c/ Congregación Israelita R.A.

    ; CNCom., Sala E, 8/9/1986,

    Laboratorios Armstrong S.A. c/ Asesoinfar S.A.

    ; etc. -casos todos referentes BONEX-)”.

    “(f) Actualmente, el llamado dólar “libre” (…) no es expresivo de ninguna paridad oficial, sino que alude al que cotiza informalmente, es decir, al margen de las reglamentaciones de cambios pertinentes y que es, a todas luces ilegal (ley 19.359, art. 1º y ss.), correspondiendo por lo tanto,

    rechazar terminantemente su cómputo pues una opinión distinta implicaría legitimar las maniobras ilícitas y meramente especulativas que se verifican en nuestro distorsionado mercado de cambios (conf. CNCom., S.B.,

    12/9/1984, “Balfour Williamson And Co. Ltd. c/ Crom, R.”)”.

    (g) No cabe en esta materia acudir a referencias extrañas para subsanar un eventual perjuicio económico (conf. CNCom., S.E.,

    18/6/1989, “Establecimientos Arelauquen S.A. s/ concurso s/ inc. de revisión por A.C., E.”)”.

    (h) Existiendo varias cotizaciones oficiales resulta aplicable la más alta, sin perjuicio de situaciones particulares vinculadas a la causa de la obligación, que remiten a la cotización oficial correspondiente al negocio Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    27121871#386051512#20231002093440527

    de que se trate (conf. M.I., J., ob. cit., p. 178 y su cita de la ponencia de A. y L.C. en el Tercer Encuentro Nacional de Abogados Civilistas, Santa Fe, 1989)

    .

    Por lo expuesto hasta aquí, la decisión de primera...

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