Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 7 de Diciembre de 2023, expediente FMP 010027/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

SR - EFS///del plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “SIMONE, A.R. c/

ANSES s/EJECUCION DE SENTENCIA”. Expediente Nº 10027/2021,

procedente del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 2 de la ciudad de Azul.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada, en virtud de los recursos de apelación incoados por ambas partes contra la resolución del Sr. Juez de Grado de fecha 28/03/23.-

    Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la actora se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar que se ordena aplicar el índice de salarios nivel general del INDEC para la actualización de la PBU.-

    Por su parte, los agravios de la demandada se dirigen a cuestionar el error en la liquidación aprobada respecto al descuento del concepto Obra Social, el recálculo de la PBU y la omisión de retención de ganancias.

    Luego cuestiona la imposición de costas. Por último apela los honorarios regulados por altos.-

  2. A partir de lo expuesto y siendo que la cuestión relacionada con que se ordena aplicar el índice de salarios nivel general del INDEC para la actualización de la PBU, ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Alzada en los autos “BONIFACIO JORGE ALBERTO

    C/ ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES” ('PROTOCOLO A.. 6/14

    Materias Civiles' Clave: FMP 022098786/2012 Fecha: 03/03/2023), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad, sin que de la compulsa de las presentes actuaciones se advierta ninguna situación excepcional que permita apartarse de tal criterio.-

  3. Luego, y respecto a los agravios de la parte demandada relacionados con el error en la liquidación aprobada vinculado con el descuento del concepto de Obra Social, la actualización de la PBU y omisión de retención de ganancias, todo ello resulta sustancialmente Fecha de firma: 07/12/2023

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.D.B., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

    Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

    análogo a lo examinado por esta Alzada en los autos caratulados “

    LOZANO, C.C. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”

    ('PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041047113/2008

    CA001 Fecha: 24/08/2021), entre otros, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

    En relación al agravio vinculado con la imposición de costas,

    corresponde remitir a lo examinado por esta Alzada en los autos “BAÑUELOS, R. c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”

    (PROTOCOLO ACO. 6/14 Materias Civiles Clave: FMP 041049917/2010

    CA001 Fecha 16/04/2021) y “DECHIARA, JOSE OSCAR c/ ANSES s EJECUCION DE SENTENCIA” (PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles'

    Clave: FMP 022620/2019/CA002 Fecha: 11/05/2023), entre otros y confirmar lo resuelto por el A quo en éste punto.-

  4. Abordando el análisis de los emolumentos fijados a favor del Dr.

    G.G. en fecha 28/03/23, cabe recordar que el art. 41 de la ley 27.423 establece que: “En el procedimiento de ejecución de sentencias recaídas en procesos de conocimiento, las regulaciones de honorarios se practicarán aplicando la mitad de la escala del artículo 21. No habiendo excepciones, los honorarios se reducirán en un diez por ciento (10%) del que correspondiere regular”. Asimismo los honorarios regulados no pueden ser inferiores al máximo del grado inmediato anterior de la escala, con más el incremento por aplicación al excedente de la alícuota que corresponde al grado siguiente (2do. párrafo art. 21). Finalmente a esta suma se le debe adicionar el 40%, dado el carácter de apoderada sin patrocinio con el que actuó el Dr. G. y de conformidad con lo dispuesto por el art. 20 de la ley 27.423.-

    En consecuencia, conforme lo dispuesto en la normativa aplicable al caso, y los parámetros a considerar: la base...

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