Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 19 de Abril de 2017, expediente FSM 016080130/2009/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 16080130/2009/CA1 “DE SIMONE, A.M. Y OTRO c/ EDENOR S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I – SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de abril de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “DE SIMONE, A.M. Y OTRO c/ EDENOR S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. M.M. dijo:

  1. La Sra. juez de primera instancia, en su pronunciamiento de Fs. 652/657Vta. y aclaratoria de Fs.

    661/661Vta., resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por A.M. De Simone y S.M.F. contra Edenor S.A., ordenando a esta última remover el transformador Sábalo N°4272, ubicado en la propiedad de los actores, a la medianera de las parcelas 4a y 5b de la Sección Primera de Islas del Paraná del partido de Tigre. Asimismo, difirió la solicitud de indemnización de los gastos ocasionados por la remoción, para la etapa de ejecución de la sentencia.

    Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida (Art. 68 del CPCC).

  2. El pronunciamiento fue apelado por la demandada a Fs. 660, expresando agravios a Fs.

    671/685Vta., los cuales fueron cuestionados por la actora a Fs. 687/691Vta.

    Fecha de firma: 19/04/2017 1 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #11674098#176537011#20170419093504073 Se queja la recurrente entendiendo que no se vislumbra un obrar ilegítimo de su parte y, por lo tanto, tampoco existe daño resarcible alguno. Asimismo, se agravia de la imposición de costas, considerando que no le corresponde soportarlas cuando no surge de norma ni resolución alguna la irregularidad o ilicitud con relación a la ubicación del transformador. Por último, denuncia la imposibilidad de cumplir con el pronunciamiento en crisis y efectúa reserva de caso federal.

  3. En primer lugar, y tal como lo menciona la magistrada de grado, es menester aclarar que, el objeto de las presentes actuaciones se centra en establecer dónde debe instalarse el centro de Transformación “Sábalo” N°4272.

    Ello aclarado, cabe destacar que para decidir del modo en que lo hizo, la Sra. juez de la anterior instancia consideró, en lo esencial y en lo que aquí

    importa, que conforme surgía del expediente administrativo N.. 20.464, el transformador involucrado se trasladó de su...

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