Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Febrero de 2015, expediente Rl 118245

PresidenteHitters-Negri-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"SIMONCINI, I.G. C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO".

//Plata, 11 de febrero de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Tribunal del Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial La Plata condenó a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., a abonarle a I.G.S. la suma de $ 8.555 en concepto de indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo (fs. 261/268 vta. de los autos principales).

  2. Frente a lo así resuelto, la demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 280/284, íd.), oportunidad en la que manifestó que acreditaba, mediante constancia de transferencia bancaria a la cuenta judicial abierta, el depósito por el monto correspondiente al capital de condena, intereses y costas.

    Luego, el apelante adjuntó copia de la transferencia bancaria de aquella suma para la admisibilidad del recurso extraordinario y el a quo lo denegó por haber sido acreditada vencido el término para su cumplimiento (fs. 287, íd.).

  3. Contra lo así decidido, el impugnante articuló la queja prevista en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 23/26 del legajo).

    En concreto, sostiene que la transferencia de los fondos destinados a efectivizar la carga pecuniaria establecida en el art. 56 de la ley 11.653 fue realizada dentro del plazo legal, conforme se desprende -observa- del comprobante adunado a fs. 285.

    A., que la demora en la presentación de la correspondiente constancia, no resultó imputable a su parte, sino al funcionamiento interno de la entidad bancaria.

    En ese contexto, argumenta que la denegatoria dispuesta por el tribunal laboral interviniente luce arbitraria por haber sido dictada con rigor formal, perjudicando el adecuado servicio de justicia.

  4. La queja no prospera.

    Sabido es que la carga económica establecida en el evocado art. 56 de la ley 11.653 debe ser integrada en el término de diez días y en su totalidad, desde que dicho plazo es perentorio e improrrogable (art. 17, ley 11.653; conf. doct. causas Rl. 117.394, "B.", resol. del 12-VI-2013; Rl. 117.073, "Abuin", resol. del 5-IV-2013; entre otras).

    En el caso, al interponer el referido recurso...

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