Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Abril de 2023, expediente CCF 014859/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 14.859/2022/CA1 S., W.E. c/ OSDE s/ amparo de salud”.

Juzgado n° 7. Secretaría n° 13.

Buenos Aires, 27 de abril de 2023.

VISTO: i) el recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada el 29 de septiembre de 2022 contra la providencia cautelar del 27 de septiembre de 2022, que fuera contestado por la parte actora el 4 de octubre de 2022, y ii) el recurso de apelación deducido por la misma parte el 7 de diciembre de 2022 contra la ampliación de la providencia cautelar del 6

de diciembre de 2022, cuyo traslado fue contestado por la contraria el 16 de diciembre de 2022; y CONSIDERANDO:

I.El 9 de septiembre de 2022, se presentó el señor W.E.S., de 83

años de edad –mediante apoderado- e inició la presente acción de amparo a fin de que la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) le cubra el 100% de la internación geriátrica en el “Edificio Manantial”-donde se encuentra internado desde junio de 2021-, y/o subsidiariamente de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución N° 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad en “Módulo Hogar Permanente, con Centro de Día Categoría A”, con más el 35% en concepto de dependencia, medicación y pañales.

Relató que es afiliado a la demandada y que posee certificado de discapacidad por padecer “lumbago con clática, presencia de implante ortopédico articular, otros trastornos específicos de los discos intervertebrales, trastorno de los discos intervertebrales, anormalidades de la marcha y de la movilidad” (ver certificado de discapacidad anejado al escrito de demanda).

Adjuntó certificado médico donde constan las dolencias que padece, la indicación de continuar con la internación en “Edificio Manantial”, y la contraindicación de realizar cualquier cambio de institución ya que tiene buena adaptación y cualquier modificación podría empeorar sus Fecha de firma: 27/04/2023

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

patologías de base, afectando su calidad de vida (ver certificado médico anejado al escrito de inicio emitido por la doctora M.L., MN

130.544).

Señaló que con fecha 5 de septiembre de 2022 envió carta documento a la obra social a fin de que cumpliera con las prestaciones aquí

reclamadas, la que no tuvo respuesta favorable.

En función de lo expuesto, inició la presente acción judicial.

II.El 13 de septiembre de 2022, el señor juez a quo, imprimió a las presentes el trámite de amparo e intimó a la demandada a fin de que manifestase si brindaría la cobertura solicitada.

El 19 de septiembre de 2022 se presentó la Organización de Servicios Directos Empresarios y manifestó que el actor se encontraba alojada en el “Edificio Manantial” con anterioridad al pedido de cobertura a su parte y que dicho establecimiento era ajeno a su red de prestadores.

Señaló que, luego de someter al amparista a la evaluación interdisciplinaria, ofreció cobertura en “Centro Dorrego”, “Recrear”,

UMAT

y “Nuestra Señora de Guadalupe”, o, en su defecto, un monto de reintegro mensual de conformidad con el plan superador contratado.

Por ello, es que consideró que su mandante no se encontraba obligado a cubrir dicha prestación en los términos que requiere la contraria.

III.El 27 de septiembre de 2022, el señor juez de primera instancia hizo lugar -parcialmente- a la providencia cautelar solicitada y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) le provea al señor W.E.S. la cobertura de internación en la residencia “Edificio Manantial”, hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, bajo el módulo “Hogar Permanente,

Categoría A”, con más el 35 % en concepto de dependencia.

Contra dicha resolución, apeló OSDE.

Sus críticas se centraron en que: i) no se encontraban acreditados los requisitos de verosimilitud en el derecho, ni el peligro en la demora, ii) se la obligó a brindar la cobertura en una institución elegida unilateralmente por la contraria que no pertenece a su cartilla de prestadores, y iii) el objeto de la medida precautoria y el de la acción de amparo son idénticos y, por ello, se configuraría un anticipo de sentencia en la cuestión de fondo.

Fecha de firma: 27/04/2023

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Así las cosas, el 10 de noviembre de2022, la actora manifestó

que los plazos de reintegro de la demandada eran muy extensos y por ello solicitó se fije un plazo razonable a fin de que la accionada efectivice los reintegros.

Es por ello que, el 6 de diciembre de 2022, el señor juez a quo ordenó que la accionada garantice el reintegro de los gastos adelantados por la amparista, dentro de los diez días de presentada cada factura del mes en curso en sede administrativa.

Contra dicha resolución, también apeló OSDE.

Sostuvo que el plazo de reintegro fijado era contrario a la normativa aplicable y por ello, le era inoponible.

  1. No está discutida en el sub lite la condición de afiliado a la demandada del señor W.E.S., de 83 años de edad, y que padece “lumbago con clática, presencia de implante ortopédico articular, otros trastornos específicos de los discos intervertebrales, trastorno de los discos intervertebrales, anormalidades de la marcha y de la movilidad” (ver certificado de discapacidad citado). Asimismo obra certificado médico donde consta las dolencias que padece, la indicación de continuar con la internación en “Edificio Manantiales”, y la contraindicación de realizar cualquier cambio de institución ya que tiene buena adaptación y cualquier modificación podría empeorar sus patologías de base, afectando su calidad de vida (ver certificado médico citado).

    Especificados tales extremos, la cuestión a dilucidar finca en determinar -prima facie- y hasta tanto se resuelva el fondo del asunto, si la prestación de “internación geriátrica” prescripta al actor debe ser cubierta en este estadio procesal por OSDE, con el alcance dispuesto en la anterior instancia.

  2. En cuanto a la verosimilitud del derecho, importa consignar que ella implica la constatación sumaria de que el peticionario es el titular del derecho controvertido en el juicio. Esto es, la cobertura prescripta por su médico tratante de internación geriátrica (ver prescripción médica citada).

    Lo señalado con prelación, sumado a los fines establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad -que...

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