Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Marzo de 2022, expediente CCF 000197/2020/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 197/2020/CA1 “S., P. G. y otro c/ OSPERYH s/ Amparo de Salud”. Juzgado 3, Secretaría 5.

Buenos Aires, 22 de marzo de 2022

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 2 de diciembre de 2021, contra la resolución del 30 de noviembre de 2021, el que fue contestado por la actora el 10 de diciembre de 2021; y el recurso por honorarios del 1 de diciembre de 2021; y CONSIDERANDO:

I.V. de los jueces A. y R.:

1) El 3 de febrero de 2020 la señora P.G.S. en representación de su hijo menor F.M.Z.S. inició la presente acción judicial -con medida cautelar- contra la Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal (en adelante “OSPERYH”), con el fin de obtener la afiliación y atención médica correspondiente. Adujo que se adhirió al monotributo social en julio de 2019 y que se dirigió a OSPERYH a fin de afiliar a su hijo F.M.Z.S, quien padece de una enfermedad con diagnóstico médico de “trastorno generalizado del desarrollo no especificado”. Señaló que pasados unos días se contactó con la demandada para reclamar su credencial así como la afiliación de su hijo, y la respuesta por parte de la obra social es que no estaban tomando monotributistas. Ante esta situación, la actora manifestó que envió carta documento a la accionada, quien se limitó a guardar silencio (ver carta documento de fs. 11 del 23 de diciembre de 2019).

Previo a resolver, el señor juez intimó a la accionada, a fin de que informara si brindaría la cobertura de la prestación indicada (cfr.

providencia de fs. 17 del 4 de febrero de 2020).

En fs. 21/23 vta, OSPERYH se presentó en autos y enfatizó que no existió negativa a brindar la afiliación requerida por la actora por ser monotributista. Arguye que le explicaron a esta última que no podía afiliar al Fecha de firma: 22/03/2022

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

menor porque no lo inscribió como adherente ni realizó ningún tipo de aportes.

El día 10 de marzo de 2021 (fs. 34), asumió la representación del menor, la señora Defensora Pública Oficial, F.G.P., quien solicitó de acuerdo a la constancias en autos, y en el marco de la las leyes 23.660, 23.661 y 26.601, y de la Convención sobre los Derecho del Niño y de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que se disponga la afiliación de F.M.Z.S.

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