Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Septiembre de 2018, expediente Rc 121957

PresidenteGenoud-Soria-Negri-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"S.M.M. S/ ABRIGO"

La Plata, 26 de Septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

El señor Juez doctor G. dijo:

  1. El Juzgado de Familia n° 1 de Bahía Blanca declaró a la niña M.M.S. en situación de adoptabilidad (v. fs. 149/155). Dicho fallo fue apelado por su progenitor, señor M. Á. S. (v. fs. 188).

    La Sala II de la Cámara Primera del fuero departamental declaró mal concedido el recurso de apelación (v. fs. 233/235 vta.).

    Contra este último pronunciamiento, el señor S., con el patrocinio de la Defensora General Adjunta Departamental, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 237/243), el que fue concedido (v. fs. 244/vta.).

    Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se recibió un oficio electrónico remitido por el Juzgado de origen poniendo en conocimiento de esta Suprema Corte que con fecha 5 de septiembre de 2017 se había dictado resolución mediante la cual -por los motivos allí explicados- se había autorizado la permanencia de M.M.S. junto a su progenitor (v. fs. 256/262).

  2. Frente a ello, de modo previo a resolver y atento a las constancias de fs. 256/262, se dispuso remitir los autos a la instancia de origen a los efectos de que -en el plazo de 30 días- dicho órgano proceda a evaluar si las circunstancias bajo las cuales se dictó la resolución que declaró a la niña M.M.S. en situación de adoptabilidad se mantenían en dicho momento (v. fs. 263/264).

    Cumplida la remisión de las actuaciones, con fecha 3 de abril del corriente el Juzgado de Familia las devolvió a esta Corte. Asimismo, junto con la causa principal, envió agregado por cuerda el expediente n° 55.175 caratulado "S., M.M. s/ Su situación" donde obran los informes practicados en cumplimiento de la orden de este Tribunal (v. fs. 601/vta.).

    Más adelante, el órgano de origen comunicó a este Tribunal -vía electrónica- un nuevo cambio en la situación de M.M.S., expresando que en virtud de una nueva medida de abrigo dispuesta por el Servicio Local Centro de Bahía Blanca, la niña se encontraba alojada en el Programa Pequeños Hogares de dicha ciudad (v. fs. 627).

    De los últimos elementos adjuntados surge que con fecha 29 de mayo de 2018, el Servicio Local de Bahía Blanca Centro adoptó la referida medida de abrigo respecto de M.M. consistente en el alojamiento de la niña en el dispositivo Pequeños Hogares cesando -en consecuencia- la convivencia con su progenitor. En el informe inicial elaborado por el organismo se refirió que el señor M.S. se había presentado...

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