Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 29 de Diciembre de 2022, expediente CIV 013644/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de dos mil veintidós, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos,

fueron traídos para conocer los autos “SIMON, M.F. c/

MAYNAR AG SA Y OTRO s/ ORDINARIO” (13644/2015; juzg. N° 15

sec. N° 30), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.E.R.M. (7) y J.V. (9).

Firman los doctores E.R.M. y J.V. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:

  1. La sentencia.

    La sentencia apelada hizo parcialmente lugar a la acción promovida por el señor M.F.S. contra M.A.S. y Volkswagen Argentina SA tendiente a obtener los daños y perjuicios que adujo haber sufrido a causa del desperfecto de pintura que presentó el vehículo que había adquirido.

    Para decidir de ese modo, tras efectuar un pormenorizado análisis sobre el concepto y alcance de los vicios redhibitorios, ponderó el peritaje ingeniero mecánico producido en autos y el testimonio brindado por otro experto que Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL FRANCISCO c/ MAYNAR AG SA Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N°

    SIMON, M. 13644/2015

    también había inspeccionado el automóvil, y arribó a la conclusión de que el problema que él mismo había padecido se debía a un defecto de fabricación.

    En ese marco, condenó a las demandadas en los términos del art. 40 de la ley 24.240 a abonar al actor la suma reclamada de $40.000 por la desvalorización del rodado y el importe de $36.100 en concepto del costo de su repintado integral, más intereses.

    Rechazó, en cambio, la privación de uso requerida por el accionante,

    con sustento en que el desperfecto sufrido por el automotor no había impedido su uso normal y habitual.

    Impuso las costas a las accionadas.

  2. El recurso.

    1. La sentencia fue apelada por todas las partes, quienes expresaron agravios que fueron oportunamente contestados.

    2. El actor se agravia del rechazo de la privación de uso, pues considera que se encuentra acreditado en la causa que no podrá usar el vehículo por el plazo de 40 días que insumirá su reparación.

    3. De su lado, las accionadas comparten sus quejas en líneas generales,

      por lo que las trataré en conjunto.

    4. a. Las recurrentes se agravian de la responsabilidad atribuida, en tanto sostienen que la unidad se encontraba fuera del plazo de garantía al momento en que se presentó el desperfecto.

      En ese sentido, le reprochan al magistrado que haya afirmado que, para que sea considerado tal, el vicio redhibitorio debe manifestarse durante dicho Fecha de firma: 29/12/2022

      Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

      Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.R.M., VOCAL

      Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

      plazo y luego no haya tenido en cuenta su propio argumento al sentenciar el caso.

      Asimismo, la concesionaria “M. aclara que, a diferencia de lo señalado por el a quo, su representada no reconoció la invocada falla de pintura, mas solamente ofreció al Sr. S. realizar su repintado en carácter de cortesía comercial.

    5. b. Por otra parte, se quejan de la valoración efectuada por el sentenciante de la prueba practicada en autos.

      Al respecto, sostienen que la conclusión arribada por el perito ingeniero mecánico en torno a que el rodado había pasado por un proceso de repintado en fábrica se trata de una mera presunción, sin fundamento científico y/o técnico que lo avale.

      Además, la codemandada “M. cuestiona que el magistrado también haya fundado su pronunciamiento en el testimonio brindado por el experto contratado por el actor, debido a que indudablemente se encuentra interesado en favorecer a ese contendiente.

    6. c. Por último, se agravian de la imposición de costas.

  3. La solución.

    1. Como surge de la reseña que antecede, el actor reclamó en autos la indemnización de los daños que alegó haber padecido a causa del incumplimiento contractual en que las demandadas habían incurrido.

      Fecha de firma: 29/12/2022

      Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

      Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.R.M., VOCAL FRANCISCO c/ MAYNAR AG SA Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N°

      SIMON, M. 13644/2015

      No se encuentra controvertido que el Sr. S. adquirió de la concesionaria “M.” el vehículo 0 km Volkswagen Golf 1.6 Conceptline dominio JTA230.

      Tampoco hay debate en torno a que transcurrido más de un año desde su compra, la pintura del automóvil presentó desperfectos y comenzó a descascararse.

      El juez de grado consideró que dicha falla tuvo su origen en un defecto de fábrica, razón por la cual admitió parcialmente la acción, lo que generó los agravios que he sintetizado más arriba.

    2. Así las cosas, lo que aquí hay que dilucidar es la responsabilidad endilgada a las emplazadas y luego, en caso de corresponder, examinar la queja vertida por el demandante contra el rubro indemnizatorio rechazado en la anterior instancia.

    3. Responsabilidad de “Volkswagen” y “M..

      Las demandadas se quejan de la responsabilidad que el sentenciante les atribuyó, pues aseveran que el plazo de garantía se encontraba caduco al momento en que apareció la falla de la pintura, así como sostienen que no está

      acreditado que ello se hubiese debido a un defecto de fábrica del automóvil.

      A mi juicio, el recurso no ha de prosperar.

      Las accionadas han reconocido que luego del reclamo formulado por el Sr. S. con relación al aludido vicio, le ofrecieron -a modo de cortesía- el repintado del vehículo.

      Fecha de firma: 29/12/2022

      Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

      Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.R.M., VOCAL

      Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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