Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 26 de Septiembre de 2022, expediente CIV 073967/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

73967/2015

SIMON, M.F. c/ SIMON, ANDRES

REYNALDO S/SU SUCESION s/DIVISION DE CONDOMINIO

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- NR

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan estos autos en virtud de la asignación por sorteo efectuada por el Centro de Adjudicación de Causas de Segunda Instancia.-

De las constancias de autos emerge que con fecha 23/12/2015 el J. interviniente se declaró incompetente para conocer en las presentes actuaciones, toda vez que el inmueble objeto de la pretensión integraba el acervo hereditario del expediente “Simón Francisco y Darriba Coto Victorina s/sucesión ab intestato”

(expte. 116.202/03).- En razón de ello y lo previsto por el art. 2336

CCCN remitió las actuaciones al Juzgado Civil 33, quien aceptó su competencia mediante el proveído del 26/2/16.-

Conforme lo dispone el Anexo n° 1 art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, la radicación de Sala en un expediente determinará definitivamente la asignación del tribunal que debe intervenir en: 1) Todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo,

tanto en la causa principal, como sus incidentes, trámites de ejecución de sentencia y en las tercerías relacionadas con aquél. 2) En las causas conexas o íntimamente vinculadas.

Ello se conecta con el principio de la perpetuatio juridictionis y su finalidad está dada por la necesidad de que sea el mismo Tribunal el que conozca en las cuestiones conexas o derivadas de la relación jurídica básica, ya sea para evitar pronunciamientos contradictorios como para facilitar la decisión de aquel que está en mejores condiciones de dictarla por su previo conocimiento del asunto (conf.

Fecha de firma: 26/09/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

B., J.R.c.P., A. y otro s/ Daños y Perjuicios

, Expte. 71.101/99 Conflicto de competencia entre Salas “L” y “ D”, Tribunal de Superintendencia).

Sobre la base de tales parámetros, toda vez que en la causa “S.F. y Darriba Coto Victorina s/sucesión ab intestato”

(expte. 116.202/03) ha prevenido...

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