Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 3 de Junio de 2010, expediente 44.377

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario °

Causa N° 44.377 “S., H.H. s/ caución real”

Juzgado N°11 - Secretaría N°21

Expediente N° 9525/08

Reg. N°: 520

Buenos Aires, 3 de junio de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. J.L.P.,

    contra la resolución que obra a fs. 40/41 del presente incidente, por medio de la USO OFICIAL

    cual el magistrado de grado decidió supeditar la efectivización de la libertad concedida por esta Alzada al Sr. H.H.S. al pago de una caución real de cincuenta mil pesos ($ 50.000).

    En su presentación, el letrado cuestionó lo resuelto aduciendo que la cifra impuesta resulta de imposible satisfacción por lo que, de confirmarse el criterio, se tornaría ilusorio el derecho que se le ha reconocido de transitar el proceso en libertad –fs. 43-.

  2. Sin perjuicio de que el ámbito trazado por el recurso de apelación remite a un análisis ceñido a un mero aspecto cuantitativo –el monto de la caución real impuesta-, el pronunciamiento criticado refleja una cuestión de raíces más profundas y de efectos más delicados.

    Muy lejos de las circunstancias patrimoniales y socioeconómicas de Simón que debieron ser ponderadas en el particular como preludio de la decisión, el a quo se limitó a rememorar, como si de un auto de mérito se tratase, la entidad de los hechos que se le imputan. Y así arribó,

    transitando una senda ajena a la materia que se hallaba en discusión, a la imposición de una suma dineraria en cuyos antecedentes y magnitud se escudó la implícita denegatoria del derecho reconocido ante esta Alzada.

    Es por ello que, ante fundamentos en cuya extraña naturaleza no reposa sino una palmaria carencia de razones, debiera verse fulminada la validez del temperamento criticado. Mas, en la medida en que el recorrido de ese camino conduciría a negarle al imputado el otorgamiento de una respuesta concreta y pronta sobre una situación en la que se debate su propia libertad ambulatoria, habrá de sortearse el obstáculo impuesto por una resolución que así

    fue engendrada para ingresar, pese a ello, en el análisis reclamado por la defensa.

  3. En este sentido, cabe recordar que S. declaró que,

    previo a su detención, percibía en su carácter de contador público un ingreso mensual de seis mil pesos ($6.000), que, al menos de las...

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