Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 17 de Febrero de 2023, expediente CAF 091702/2017/CS001 - CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

91702/2017 SIMMONS DE ARGENTINA SAIC c/ GCBA -

AGIP - DGR s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 17 de febrero de 2023.-LR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. ) Que la actora promovió una acción declarativa de certeza y de inconstitucionalidad contra el GCBA con el objeto de que se declare la invalidez de diversas normas que regulan una alícuota diferencial en el impuesto sobre los ingresos brutos, según el lugar donde se encuentre ubicado el establecimiento industrial.

  2. ) Que el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 1 asumió el conocimiento del asunto y ordenó dar traslado de la demanda.

    En oportunidad de contestar demanda, el GCBA

    hizo saber que había planteado inhibitoria “por ante el fuero Contencioso Administrativo y T. local en autos: ‘GCBA s/

    INCIDENTE DE INHIBITORIA – ACCIÓN MERAMENTE

    DECLARATIVA’ (Exp. 15.345-2018/1), en trámite ante el Juzgado 5, Secretaría 10 del fuero mencionado, por resultar competente para entender en las presentes actuaciones”.

    El proceso continuó su tramitación y, el demandado informó que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, con fecha 29 de diciembre de 2020, admitió la inhibitoria y declaró la competencia del fuero en lo Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para conocer en el asunto.

    Posteriormente, se agregó el oficio del aludido juzgado local en el que se requirió al Juzgado Contencioso Admirativo Federal la remisión de las actuaciones y le hace saber que,

    en caso de no compartir la postura del cimero tribunal local, “deberá

    remitir las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

    Fecha de firma: 17/02/2023

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    conforme se dispone en el artículo 9° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.

  3. ) Que mediante resolución de fecha 15/12/2021

    el Sr. Juez a quo a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 1, compartiendo los argumentos expresados por el fiscal de grado en su dictamen, resolvió “remitir las presentes actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por concurrir en el presente un supuesto de competencia originaria”.

    En oportunidad de emitir opinión, el fiscal de la instancia anterior había considerado que el juez debería declarar su incompetencia y remitir las presentes actuaciones al Máximo Tribunal, “sin perjuicio de lo dictaminado por esta Fiscalía en su anterior intervención, atento a las nuevas circunstancias, por aplicación de lo resuelto por la CSJN in re: ‘Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/ Córdoba, Provincia de s/ejecución fiscal”, 4/4/19’, y sumado a que ‘La naturaleza excepcional de la competencia originaria autoriza la declaración de incompetencia de oficio en cualquier estado de la causa’ (cfr. CSJN, Fallos: 330:1814,

    entre otros)”. Ello dado que “… al ser parte la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en un pleito de manifiesto contenido federal, cualquiera sea la vecindad o nacionalidad de la actora, el proceso corresponde a la competencia originaria…”.

    Sin embargo, recordó que “en ocasiones donde la demandada no se opuso a la tramitación del proceso ante los tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal, entendió que se configuraba una renuncia tácita al privilegio de litigar en la competencia originaria y una prórroga a favor del mencionado fuero”.

  4. ) Que contra esa decisión, el GCBA interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    Postuló que, una vez recibida la comunicación de lo decidido por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Fecha de firma: 17/02/2023

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

    Buenos Aires, correspondía que el magistrado “se pronuncie acerca de si aceptaba o no la inhibición. No estaba facultado a determinar la competencia de otro tribunal distinto”. Sin embargo,...

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