Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 5 de Octubre de 2018, expediente FMP 042000577/2004/CA002

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 5 de octubre de 2018.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “SIMINI, E.J. c/ LOTERIA NACIONAL S.E. s/ Ley 18.345”, expediente N.. 42000577/2004, procedentes del Juzgado Federal Nro. 4, Secretaría Ad-Hoc, de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación -que a continuación se detallan- interpuestos contra el auto regulatorio de honorarios glosado a fs. 309 y vta. El primero de ellos es deducido por el Dr.

    J.R. –apoderado de la demandada- quien, por derecho propio, se agravia por considerar bajos los emolumentos fijados a su favor (fs. 310). A continuación articula nuevo recurso el Dr. J.R., agraviándose, en esta oportunidad y en representación de su mandante, de los honorarios regulados al perito O.B. por estimarlos elevados (fs. 311). La restante apelación es impetrada por el Dr. M.S. –apoderado de la parte actora- junto al patrocinio letrado del Dr. F.S., por considerar elevados los estipendios fijados (fs. 312).

    Que a fs. 309 y vta., tomando como base arancelaria la suma de $

    61.879,49.-, el Juez de grado fijó los honorarios del Dr. J.R. en la suma de $ 8.663,12.- (14%) y del perito C.P.N. O.B. en la suma de $ 2.475,17.-

    (4%), todo ello con más los aportes correspondientes.

  2. En primer lugar, cabe consignar que si bien el 21/12/2017 se promulgó

    la nueva ley de honorarios profesionales nº 27.423, el presente recurso se resolverá con fundamentos en la normativa anterior (ley 21.839 y mods.).

    Ello, debido a que la providencia atacada fue resuelta con esta legislación (que también se tuvo en cuenta al momento de recurrirla), configurándose entonces la cristalización de una consecuencia del accionar profesional ocurrido también durante la vigencia de la ley 21.839 y mods.

    Fecha de firma: 05/10/2018 Alta en sistema: 09/10/2018 Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: M.B., CONJUEZ DE CAMARA #19550295#217057346#20181009121923286

  3. Adentrándonos –en primer término- al análisis de los emolumentos fijados al Dr. R., valorando la labor profesional realizada, la calidad de los trabajos, eficacia y resultado favorable obtenido (que surge del decisorio obrante a fs. 134/136, que rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la demandada, rechazó totalmente la demanda instaurada, e impuso las costas a la parte actora; siendo confirmada a fs. 217/222, con costas, e imponiendo las costas...

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