Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA, 12 de Diciembre de 2013, expediente FBB 001448/2013
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2013 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1448/2013/CA2 – S.. 2
Bahía Blanca, 12 de diciembre de 2013.
Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 1448/2013/CA2, caratulado: “SIMIL,
C.J. c/ Asoc. Mutual del Pers. J.. de B.. Oficiales Nacionales y
otro s/ AMPARO LEY 16.986”, originario del Juzgado Federal nro. 1 de esta
ciudad, puesto al acuerdo para resolver el recurso de fs. 135/139 contra la
sentencia de fs. 124/130, aclarada a f. 131.
El señor J. de Cámara, doctor P.A.C.M.,
dijo:
1ro.) A fs. 124/130 el señor J. de grado hizo lugar a la
acción intentada por H.F.S. y M.J.V. en representación
de su hijo C.J.S. y, en consecuencia, ordenó a la demandada
Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales –y en
forma subsidiaria al Servicio Nacional de Rehabilitación (por aclaratoria de f.
131)–, a la cobertura integral médico asistencial que le indique el médico tratante
y/o equipo tratante a C.J.S. para atender su patología: paraplejia y
paresia de miembros superiores. Impuso las costas a la demandada por resultar
sustancialmente vencida.
2do.) Contra dicha decisión apeló la Asociación Mutual del
Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales (fs. 135/139).
La mutual se agravia de: a) que en ningún momento se le
denegó el tratamiento indicado por el médico tratante y se le ofreció al accionante
realizar dicho tratamiento con un prestador “dentro de la cartilla” (ALCLA) en el
marco del Convenio de prestadores que establece la Superintendencia de Servicios
de Salud; b) que no existe norma alguna que obligue a la mutual a otorgar
cobertura con determinado prestador; c) que el afiliado al momento de contratar
los servicios de la mutual aceptó los términos y condiciones de contratación de
acuerdo al plan elegido; d) que el informe de auditoría de la mutual dejó
constancia que la rehabilitación no reviste el prestigio que se manifiesta ni los
atractivos que hicieron a la necesidad de derivación del paciente al FLENI; e) que
los accionistas cuestionan y comparan las instituciones, sin ser objeto de
tratamiento, otorgando prevalencia a una sobre otra por la estructura edilicia y las
áreas de simulaciones; f) que por la forma en que se redactó la parte resolutiva de
la sentencia, se otorga al proceso el carácter de permanencia temporal, cuando la
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demanda se circunscribió pura y exclusivamente en la internación del paciente en
el FLENI para la realización de determinadas prácticas ordenadas por su médico
tratante y que cumplidas las mismas, se da por satisfecha la pretensión judicial, no
pudiendo así extender los efectos de la medida cautelar a la situación futura del
joven, toda vez que de ser posible realizarle estudios y/o tratamientos en el
instituto ALCLA; g) que se agravia de la imposición de costas por cuanto siempre
la mutual estuvo a disposición de la parte actora en miras a dar cumplimiento al
contrato de prestación asistencial.
3ro.) A fs. 154/155 vta. asumió intervención el señor F.
General, dictaminando por el rechazo del recurso interpuesto, dejando a salvo que
asiste razón al apelante en lo planteado en el punto f) en tanto lo resuelto en
sentencia resulta “extra petita”.
USO OFICIAL
4to.) Que de los elementos de la causa surge que Cristian
Simil es afiliado de la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos
Oficiales Nacionales y que presenta una lesión medular cervical baja, con parálisis
motora, sensitiva y visceral por debajo del nivel de lesión, de acuerdo a los
elementos obrantes en la causa (cfr. certificados médicos del Dr. F.I.
de f. 4 vta. y fs. 9/10 e historia clínica de f. 8 vta.)
Que a partir de la dolencia certificada, y dada la complejidad
de las lesiones presentadas, el médico tratante del amparista, D.I., indicó
como necesaria e imprescindible una rehabilitación integral que permita la
reinserción personal, familiar, social y laboral en un ámbito adecuado para tal fin,
necesidad de tratamiento tanto hacia el paciente como hacia su grupo familiar para
la autovalía del mismo, y que dicha institución es el FLENI de E..
En ese sentido a f. 27 en su declaración testimonial, el Dr.
Iarlori ratificó la indicación mencionada en sus prescripciones y certificaciones
médicas, agregando que la necesidad de que sea el FLENI la institución indicada
para la rehabilitación se sustenta en la posibilidad de internación del paciente y su
familia, la disponibilidad de áreas físicas de simulación del hogar y áreas de
simulación urbanas, además de un experimentado equipo con protocolos de
rehabilitación en pacientes medulares, acreditado en Argentina e
internacionalmente, que no tienen otras clínicas. También aclara que si bien en
caso de internación en el FLENI no se puede asegurar en forma total la
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