Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 12 de Diciembre de 2013, expediente FBB 001448/2013

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1448/2013/CA2 – S.. 2

Bahía Blanca, 12 de diciembre de 2013.

Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 1448/2013/CA2, caratulado: “SIMIL,

C.J. c/ Asoc. Mutual del Pers. J.. de B.. Oficiales Nacionales y

otro s/ AMPARO LEY 16.986”, originario del Juzgado Federal nro. 1 de esta

ciudad, puesto al acuerdo para resolver el recurso de fs. 135/139 contra la

sentencia de fs. 124/130, aclarada a f. 131.

El señor J. de Cámara, doctor P.A.C.M.,

dijo:

1ro.) A fs. 124/130 el señor J. de grado hizo lugar a la

acción intentada por H.F.S. y M.J.V. en representación

de su hijo C.J.S. y, en consecuencia, ordenó a la demandada

Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales –y en

forma subsidiaria al Servicio Nacional de Rehabilitación (por aclaratoria de f.

131)–, a la cobertura integral médico asistencial que le indique el médico tratante

y/o equipo tratante a C.J.S. para atender su patología: paraplejia y

paresia de miembros superiores. Impuso las costas a la demandada por resultar

sustancialmente vencida.

2do.) Contra dicha decisión apeló la Asociación Mutual del

Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales (fs. 135/139).

La mutual se agravia de: a) que en ningún momento se le

denegó el tratamiento indicado por el médico tratante y se le ofreció al accionante

realizar dicho tratamiento con un prestador “dentro de la cartilla” (ALCLA) en el

marco del Convenio de prestadores que establece la Superintendencia de Servicios

de Salud; b) que no existe norma alguna que obligue a la mutual a otorgar

cobertura con determinado prestador; c) que el afiliado al momento de contratar

los servicios de la mutual aceptó los términos y condiciones de contratación de

acuerdo al plan elegido; d) que el informe de auditoría de la mutual dejó

constancia que la rehabilitación no reviste el prestigio que se manifiesta ni los

atractivos que hicieron a la necesidad de derivación del paciente al FLENI; e) que

los accionistas cuestionan y comparan las instituciones, sin ser objeto de

tratamiento, otorgando prevalencia a una sobre otra por la estructura edilicia y las

áreas de simulaciones; f) que por la forma en que se redactó la parte resolutiva de

la sentencia, se otorga al proceso el carácter de permanencia temporal, cuando la

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1448/2013/CA2 – S.. 2

demanda se circunscribió pura y exclusivamente en la internación del paciente en

el FLENI para la realización de determinadas prácticas ordenadas por su médico

tratante y que cumplidas las mismas, se da por satisfecha la pretensión judicial, no

pudiendo así extender los efectos de la medida cautelar a la situación futura del

joven, toda vez que de ser posible realizarle estudios y/o tratamientos en el

instituto ALCLA; g) que se agravia de la imposición de costas por cuanto siempre

la mutual estuvo a disposición de la parte actora en miras a dar cumplimiento al

contrato de prestación asistencial.

3ro.) A fs. 154/155 vta. asumió intervención el señor F.

General, dictaminando por el rechazo del recurso interpuesto, dejando a salvo que

asiste razón al apelante en lo planteado en el punto f) en tanto lo resuelto en

sentencia resulta “extra petita”.

USO OFICIAL

4to.) Que de los elementos de la causa surge que Cristian

Simil es afiliado de la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos

Oficiales Nacionales y que presenta una lesión medular cervical baja, con parálisis

motora, sensitiva y visceral por debajo del nivel de lesión, de acuerdo a los

elementos obrantes en la causa (cfr. certificados médicos del Dr. F.I.

de f. 4 vta. y fs. 9/10 e historia clínica de f. 8 vta.)

Que a partir de la dolencia certificada, y dada la complejidad

de las lesiones presentadas, el médico tratante del amparista, D.I., indicó

como necesaria e imprescindible una rehabilitación integral que permita la

reinserción personal, familiar, social y laboral en un ámbito adecuado para tal fin,

necesidad de tratamiento tanto hacia el paciente como hacia su grupo familiar para

la autovalía del mismo, y que dicha institución es el FLENI de E..

En ese sentido a f. 27 en su declaración testimonial, el Dr.

Iarlori ratificó la indicación mencionada en sus prescripciones y certificaciones

médicas, agregando que la necesidad de que sea el FLENI la institución indicada

para la rehabilitación se sustenta en la posibilidad de internación del paciente y su

familia, la disponibilidad de áreas físicas de simulación del hogar y áreas de

simulación urbanas, además de un experimentado equipo con protocolos de

rehabilitación en pacientes medulares, acreditado en Argentina e

internacionalmente, que no tienen otras clínicas. También aclara que si bien en

caso de internación en el FLENI no se puede asegurar en forma total la

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1448/2013/CA2 – S.. 2

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR