Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 15 de Julio de 2022, expediente COM 015311/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 15.311 / 2021

SIMHA, C.M. c/ M3K SOLUTIONS S.R.L. s/ EJECUTIVO

Buenos Aires, 15 de julio de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Apeló la demandada la sentencia dictada con fecha 9/3/22 en cuanto el juez de grado rechazó la excepción de pago parcial que opuso y la forma en que se impusieron las costas.

    Los fundamentos fueron desarrollados a fd. 95/100 siendo contestados por la contraria a fd. 103/5.

  2. En autos, el actor promovió ejecución de un pagaré suscripto por la demandada a través de sus dos (2) socios gerentes con fecha de vencimiento el 25 de diciembre de 2019, por la suma de U$S 50.000, que no fue pagado al momento de ser presentado al cobro.

    Intimada de pago la accionada opuso excepción de pago parcial por la suma de U$S 12.177. Señaló que los socios gerentes de la demandada y el actor tenían una relación de amistad, lo que motivó que los pagos se efectuaran de la forma en que fue pedida por el accionante, a través de transferencias bancarias a las cuentas que aquél le indicaba y mediante la entrega de dinero en efectivo a las personas designadas por el actor.

    Corrido el traslado, el ejecutante negó el pago parcial invocado,

    solicitando su rechazo.

    En la resolución apelada, el magistrado señaló que la accionada, a los fines de probar la excepción opuesta, acompañó: (i) un cuadro detallando la totalidad de los pagos que denuncia haber efectuado y de la persona que los habría recibido;

    Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    (ii) constancias de transferencias bancarias efectuadas a cuentas que el actor le habría indicado, (iii) captura de conversaciones vía whatsApp entre el actor y su socio gerente y (iv) recibos de pago emitidos por las personas que recibieron los pagos.

    Indicó que los recibos adjuntados aparecían suscriptos por “Santiago Amigo de C.” –en referencia al actor C.S.- y por “L.A.” consignándose en la columna “parentesco” las siguientes indicaciones:

    amigo

    y “desconocido”, respectivamente.

    Consideró que, en consecuencia, dichos instrumentos adolecían de referencia al pagaré reclamado -limitándose a consignarse que se recibieron las sumas de U$S 500, $173.000 y U$S 500 de la sociedad ejecutada-, así como de antefirma alguna que permitiera colegir que las apuntadas cantidades fueron percibidas en nombre y representación del ejecutante.

    Añadió que las constancias arrimadas por la sociedad ejecutada se referían a transferencias y depósitos realizados a cuentas que no son de titularidad del actor, pues se trataban de documentos que se referían a operaciones vinculadas a las cuentas de M.D.d.M.C. y M.N.C.,

    quienes serían la esposa y madre, respectivamente, del ejecutante.

    Refirió también que la captura de pantalla de la aplicación Coinmama adunada- que se utiliza para la compra-venta de criptomonedas- adolecía de toda referencia a las alternativas del objeto del presente reclamo y, las capturas de pantalla referidas a una supuesta transferencia SWIFT carecían de toda mención respecto de que la misma hubiese sido efectuada a una cuenta del actor.

    Consideró así, que la ejecutada no había acompañado ningún documento emanado de la contraparte que acreditara la cancelación del monto del pagaré cuyo cobro se persigue en autos.

    Así, concluyó que, ante la ausencia de un recibo emanado del acreedor con imputación clara y precisa al título que se ejecuta o de otros elementos suficientes que permitan tener por acreditada la existencia de transferencias o depósitos a una cuenta del actor, la excepción de pago parcial no puede progresar.

    Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado...

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