Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 15 de Septiembre de 2023, expediente FPA 013186/2018/CA002

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13186/2018/CA2

Paraná, 15 de septiembre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SIMEONE, S.C.

CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTES VARIOS”, Expte. N° FPA

13186/2018/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº2 de Concepción del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I- Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 13/06/2023, contra la providencia del 31/05/2023 que aprueba la planilla de liquidación confeccionada por el perito designado en autos.

El día 22/06/2023 se concede el recurso de apelación y quedan los presentes en estado de resolver el 01/09/2023.

II- Que la demandada apela el rechazo de la impugnación formulada a la liquidación presentada por el perito actuante.

Sostiene, en relación al reajuste de la PBU, que desde marzo de 2009 ésta ya contiene en sí misma un parámetro de actualización/movilidad, por lo que no corresponde su actualización atento que la fecha de adquisición del beneficio previsional por parte del actor.

En segundo lugar, considera que se utiliza un índice incorrecto para actulaizar la PBU, que no es el ordenado en el precedente “Q.” de la CSJN.

Agrega que son erróneos los índices de actualización aplicados para el recálculo del haber respecto de los servicios en relación de dependencia, toda vez que a partir de 05/2008 se debieron aplicar los nuevos coeficientes de Fecha de firma: 15/09/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

actualización implementados en la Circular DP73/17, Dec.

Nº807/16 y Res. SSS 6/2006. Mantiene la reserva efectuada.

III- Que, a los fines de dilucidar la cuestión planteada, cabe referir que la magistrada de grado aprobó

la planilla de liquidación practicada por la actora sin tratar la impugnación planteada por ANSES, atento que ésta no efectuó una liquidación alternativa, en contraposición a lo dispuesto por los arts. 178, 504 -segundo apartado- y conc. del C.P.C.C.N.

Contra dicha decisión, la ANSES interpone recurso de apelación.

IV-

  1. Respecto del cálculo de la PBU, surge de la liquidación aprobada que la merma en el haber de la actora que produce la falta de actualización de tal prestación rondaría el 47,45%, por lo que sería confiscatoria.

    Por ello, resulta adecuada la actualización de la PBU,

    conforme el precedente “Q.” y lo ordenado en la sentencia firme.

  2. Que, no pueden admitirse los cuestionamientos por los índices de actualización aplicados para el recálculo del haber y que la demandada considera erróneos. Ello en virtud de que la recurrente omitió adjuntar cálculo alguno que permita dilucidar la cuestión a su favor.

    Al respecto, cabe...

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