Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 19 de Agosto de 2020, expediente CNT 023731/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 23731/2019

JUZGADO Nº 16

AUTOS: “S.A.R. c/ EXPERTA ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL.”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Agosto de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. El Sr. Juez “a quo” resolvió desestimar el planteo de inconstitucionalidad deducido por la parte actora respecto de la Ley 27.348 y declarar la existencia de cosa juzgada con lo actuado en el Expdte. S.R.T. Nº

    284526/2018 (v. fs. 31/35).

    Tal decisión es apelada por el accionante a tenor de la presentación de fs. 36/40.

  2. A fs. 44 de las presentes actuaciones se corrió vista a la F.ía General quien sugirió la remisión de las actuaciones administrativas, Expediente Nº 284.526/2018.

    Esta S. dio cumplimiento con la medida mencionada por lo que a fs.

    51/53 se expide la F. General Adjunta. Por los argumentos allí expuestos concluye que correspondería confirmar la resolución en crisis.

  3. En primer lugar, ya he tenido ocasión de expedirme sobre la constitucionalidad del régimen previsto en la Ley 27.348 en la causa “BARDUIL, FLAVIA NOEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

    ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (Expte. 13571/2018/CA1, S.. del 26 de junio de 2018), en la cual sostuve que:

    Fecha de firma: 19/08/2020

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    La Corte Federal se ha pronunciado reiteradamente en el sentido que: la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto jurídico de suma gravedad institucional, que debe ser considerada como “última ratio” del orden jurídico y que sólo debe utilizarse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta y la incompatibilidad inconciliable (Fallos 260:153,

    266:364, 286:76, 288:325, entre otros), pues constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendar a un tribunal de justicia (Fallos 260:153).

    Que en base a ello, se debe demostrar que la norma en cuestión ha ocasionado un gravamen irreparable, extremo que no se advierte configurado en el sub lite.

    El ex F. General Á., con criterio que comparto, en el caso …“B. puso de resalto, con cita en el precedente “Ángel Estada y...

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