Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Septiembre de 2023, expediente COM 027462/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

27462/2019 - SIMBRON, M.T. c/ CIELORRASOS SAN

FRANCISCO S.R.L. s/ORDINARIO

Juzgado N° 7 - Secretaría N° 14

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. El Sr. Juez de grado denegó el pedido de nulidad de la notificación del traslado de la demanda con fundamento en que la accionada no informó con detalle y precisión cuál fue el perjuicio concreto que le produjo el acto cuestionado.

  2. La demandada apeló la resolución de fs. 252 y su memorial corre a fs. 259/262, siendo contestado en fs. 303/304.

    En sus agravios sostuvo que el juez de grado no advirtió que no pudo contestar demanda como consecuencia del acto cuestionado y agregó que son palmarios y manifiestos los perjuicios sufridos.

  3. La Sra. Fiscal de Cámara emitió su dictamen a fs. 307 e indicó que las cuestiones que aquí se tratan son ajenas a los intereses cuyo resguardo tiene encomendado.

  4. El artículo 172 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que “La nulidad podrá ser declarada a petición de parte o de oficio, siempre que el acto viciado no estuviere consentido. Quien promoviere el incidente deberá expresar el perjuicio sufrido del que Fecha de firma: 29/09/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

    derivare el interés en obtener la declaración y mencionar, en su caso, las defensas que no ha podido oponer. Si la nulidad fuere manifiesta no se requerirá sustanciación”.

    Esta exigencia debe atemperarse en casos como el presente,

    pues al afectar la nulidad la contestación de la demanda misma, repercute directamente en la garantía constitucional de defensa en juicio resultando obvio el perjuicio que genera la prosecución de la ejecución de una sentencia contra quien no fue debidamente notificado (CNCom., esta Sala,

    A.R. e Hijos S.A. c/ H. y A.M.S. s/ ordinario

    ,

    del 6-6-07, “Global Finanzas S.A. c/ Direct Relational marketing S.A y otro s/ ejecutivo” del 30.9.2015).

    Del contenido del escrito de fs. 259/262 se desprende que el demandado al plantear la nulidad, si bien no concretó específicamente el perjuicio, evidenció la imposibilidad manifiesta de contestar la demanda como consecuencia del acto cuestionado. De hecho procedió a hacerlo conjuntamente con dicho planteo.

    Se aprecia pues cumplido el requisito del artículo 172 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    En este marco, corresponde analizar los planteos realizados por el apelante en relación a la nulidad de la notificación del traslado de la demanda.

    El artículo 149 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en su parte pertinente, establece que “Será nula la notificación que se hiciere en contravención a lo dispuesto en los artículos anteriores siempre que la irregularidad fuere grave e impidiere al interesado cumplir oportunamente los actos procesales vinculados a la resolución que se notifica...”.

    Fecha de firma: 29/09/2023

    Firmado por: M.G.V.,...

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