Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 13 de Diciembre de 2021, expediente CIV 086114/2015

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

86114/2015

SIMBRA SRL Y OTROS c/ KRUGER, J.G. Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de diciembre de 2021.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fecha 01.06.2021 mediante el cual la Sra. Juez de grado declaró la caducidad de la instancia,

    se alza la actora. Funda su recurso mediante la presentación del 04.07.2021, que es contestada el 12.07.2021.-

    Se queja, en tanto sostiene que la Sra. Magistrada no consideró las razones invocadas en ocasión de contestar el traslado del incidente de caducidad con relación con relación al estado de cosas producto de la pandemia, y en particular en torno a que nunca hizo abandono del proceso o demostró desinterés en su curso, y al carácter restrictivo con que debe evaluarse la procedencia del instituto.

  2. Cabe recordar que el instituto previsto por el art. 310 del Código Procesal, de orden público y de interpretación restrictiva,

    tiene un objetivo bien delineado y ordenado:

    desalentar y sancionar la inactividad de los litigantes por un tiempo determinado (conf.C.., S.C., L.466.787, del 1/3/07 y sus citas).

    En este sentido, su raíz fundante es la de procurar un dinámico y eficaz desarrollo Fecha de firma: 13/12/2021

    Alta en sistema: 14/12/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    de la actividad jurisdiccional impidiendo que las causas, ante la pasividad o negligencia de las partes, se acumulen en los juzgados (conf.C.., S.C., R.468.863, del 16/11/06;íd.íd., R.482.747, del 29/5/07 y sus citas; entre otros precedentes).-

    Además, de acuerdo con el sistema adoptado por la legislación ritual, la caducidad puede ser declarada de oficio o a petición de parte.

    Y si bien el artículo 316 del Código de rito permite declararla de oficio, sin otro trámite que la comprobación de los plazos señalados en el artículo 310, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento, tal normativa sólo rige con respecto al órgano judicial y no con relación a la parte interesada en la declaración de la caducidad, a quien el artículo 315 del Código Procesal confiere la facultad de pedir dicha declaración antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal o de la parte posterior al vencimiento del plazo legal.

    Es que, si bien la declaración de oficio se halla vedada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR