Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Diciembre de 2017, expediente A 70591

PresidenteSoria-Kogan-Kohan-Natiello
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de diciembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., K., K., N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 70.591, "Simaz, A.L. contra Poder Ejecutivo. Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos. Ril".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda promovida contra la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 277/282).

Contra el referido pronunciamiento la parte actora interpuso recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (v. fs. 287/299), el que fue concedido a fs. 301/302.

Dictada la providencia de autos para resolver (v. fs. 366) agregado el memorial de la demandada (v. fs. 372/378) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El señor A.L.S. dedujo demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual pretendió el reconocimiento y pago de la tercera parte de su remuneración (33,33%) en virtud de la tarea realizada como secretario de ejecución penal, cumplida en forma adicional a las que desempeñó como funcionario integrante del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata.

  2. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La P. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó la sentencia de primera instancia (v. fs. 277/282).

    Para así decidir adoptó los fundamentos expuestos en causas análogas (cfr. "Viñas", "A.", "C.", "M."). En tal sentido, expresó que en dichos antecedentes tanto ante el reclamo de jueces como de auxiliares letrados de la justicia, se sostuvo que el desempeño por parte de magistrados como de funcionarios de un órgano judicial, de tareas que por ley han sido atribuidas a otro que no comenzó a funcionar, no genera el derecho a percibir una mayor remuneración que la normativa aplicable no contemple.

    Destacó que también se indicó la ausencia de toda diferencia funcional y retributiva entre los funcionarios que han...

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