Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 9 de Agosto de 2018, expediente CIV 023183/2018

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 23183/2018 SIMARI, M.D. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de agosto de 2018.- CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia planteado entre los Juzgados Nacionales en lo Civil n° 61 y 11.

P.I.B., promueve el proceso sucesorio del su madre M.D.S. y denuncia como bienes integrantes del haber hereditario el 25% del inmueble ubicado en la calle V. 2025/2027 y 2029 PB, Unidad Funcional n° 55 de la Ciudad de Buenos Aires y el 50% del lote ubicado en la calle 20 entre 37 y 35, Miramar, Provincia de Buenos Aires.

La Sra. Juez titular del Juzgado Civil n° 61 rechazó la asignación por conexidad con el expediente caratulado “B., R.R. s/sucesión” (n° 31.933/07), por considerar que no existen motivos que la justifiquen.

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra.

Magistrada del Juzgado Civil n° 11, por los argumentos expuestos a fs. 21 vta.

Planteada así la cuestión, se señala que la acumulación de las denominadas sucesiones vinculadas, al margen de lo dispuesto por el art. 696 del Código Procesal Civil y Comercial, solo es procedente cuando existe identidad de herederos y de masa hereditaria o si mediaran importantes razones de economía procesal que así lo aconsejen, cuando existen diligencias pendientes en ambas sucesiones que, dados los extremos citados resulte conveniente realizarlos en conjunto, para evitar un dispendio de actividad jurisdiccional.

Bajo estas pautas, de las constancias obrantes en autos y las que se desprenden del proceso sucesorio de R.R.B., se advierte la existencia de una vinculación que aconseja el pretendido desplazamiento de la...

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