Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 24 de Febrero de 2011, expediente 39.158/10

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación "SIMAGUI SA C/RICDAN SRL S/ORDINARIO S/ INCIDENTE DE

RECUSACION CON CAUSA"

Expediente Nº 039158/10

Juzgado N° 14 - Secretaría Nº 27 . MR

Buenos Aires, 24 de febrero de 2011.-

Y Vistos:

  1. Los codemandados R.A.V. y V. delV.A. dedujeron recusación con causa respecto de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado del Fuero N° 14, Secretaría N° 27, en los términos del artículo 17, inciso 7°, del Código Procesal.

    Arguyeron que, incoado por su parte un planteo de nulidad de la notificación de la resolución del 10/9/2010 -por resultar parcial-, que fuera recibida el 1/10/2010, "...mal podría entonces comenzar a sustanciarse prueba en los presentes obrados" (v. fs. 14). Estimaron que ello "ha importado adelantar en forma irregular su jurisdicción" (v. p. VIII del escrito obrante a fs. 14/19).

  2. A fs. 20, obra el informe realizado de acuerdo al Cpr. 26

    mediante el cual la Dra. M.

    1. Polotto rechazó encontrarse incursa en la causal invocada.

  3. La Sra. Fiscal General ante esta Cámara emitió dictamen a fs. 28, propiciando el rechazo del planteo.

  4. Ha de señalarse liminarmente que, en materia de recusación, cabe adoptar un criterio restrictivo, dada la trascendencia y gravedad que tal acto trasunta (Morello-Sosa-Berizonce, "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial", T° II-A, pág. 480), siendo necesario para la configuración de la causal de prejuzgamiento un pronunciamiento expreso sobre la cuestión de fondo a decidir en el litigio.

    Ya tiene dicho esta S. al respecto, que para la procedencia de la recusación basada en el Cpr. 17,7 es necesaria la existencia de una resolución emitida de forma intempestiva, que adelante opinión sobre un aspecto de la controversia que no se encuentra en condiciones de ser decidido al tiempo en que es formulada. Quedan por ende, excluídas de tal categoría, las consideraciones efectuadas por el magistrado en la debida oportunidad procesal, sobre puntos sometidos a su conocimiento (esta S.,

    13/5/2010, Kadiak SA c/ Obra Social del Pers. de Ind. Químicas y P. y otro s/ ordinario s/ incidente de recusación con causa).

    En el sub lite, se desprende de la lectura de la presentación de los recusantes que el fundamento de su petición lo constituye el adelanto de opinión de la a quo, derivado de la notificación cursada a su parte con fecha 1/10/2010 que acusa de nulidad.

    Sin embargo, el planteo no sólo resulta prematuro sino que además aparece formalmente improcedente.

    En efecto, es evidente que el propósito de la recusación articulada es que la jueza a quo no sea quien pronuncie un nuevo juzgamiento de resultar procedente el incidente de nulidad promovido por los codemandados recusantes. Mas, a fin de que pudiera estimarse el planteo recusatorio bajo examen, sería menester que previamente el acuse nulidificatorio resultase admitido; circunstancia ésta que evidencia el carácter...

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