Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 248 p 441/444.

Santa Fe, 3 de abril del año 2013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2010 dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo Nro. 2 -Integrada- en autos “CALATAYUD; S.A. y otros contra MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -R.C.A.- (Expte. 203/02)” (E.. C.S.J. nro. 271, año 2010); y, CONSIDERANDO:

  1. Por decisorio de fecha 18 de marzo de 2010 la Cámara de lo Contencioso Administrativo nro. 2 -integrada- de la ciudad de Rosario rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la demandada contra la sentencia del 31.08.2009 en cuanto declaró procedente el recurso contencioso administrativo respecto de los actores bioquímicos, ordenando a la Municipalidad de Rosario abonarles el suplemento previsto en el artículo 55 del Anexo II de la ley 9286.

    Contra dicho pronunciamiento interpone la accionada, recurso de inconstitucionalidad y conjuntamente de casación, con fundamento en que ante un conflicto normativo entre una ley provincial y un decreto del Poder Ejecutivo Municipal, la decisión ha sido favorable a la validez de éste (artículo 1, inciso 1, ley 7055).

    Considera, al respecto, que el Oficio ha vulnerado el bloque de constitucionalidad, al haber otorgado preeminencia a una norma de jerarquía inferior por sobre la voluntad de la ley y al no efectuar una interpretación sistemática de la misma.

    Manifiesta que la Cámara no ha cumplido con lo ordenado por esta Corte en el sentido literal que ha mandado fallar, esto es, que el Tribunal subrogante evaluara cuál era la incidencia del decreto 2405/89, pero -afirma- que por el hecho de la existencia de la norma los sentenciantes declararon procedente el recurso sin verificar si el órgano que lo había emitido tenía competencia para ello, si el acto normativo no estaba en contradicción con la ley que establece como requisito de validez del mismo que cuente con acuerdo gremial.

    Plantea la concurrencia de un supuesto de gravedad institucional que funda en que el Oficio se arrogó la función de legislador al sostener que el acto normativo municipal referido cumple los recaudos establecidos en el artículo 55, Anexo II de la ley 9286.

    Imputa arbitrariedad al fallo por considerar acumulables los adicionales previstos en los artículos 55 y 63 del Anexo II del Estatuto, con el fundamento de que prevén situaciones distintas y no hay normas que lo prohíba. Señala que dicho argumento prescinde...

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