Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 10 de Noviembre de 2021, expediente FCB 034532/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Exp t e. N° FC B 34532/ 2019

AUT O S : “S IL VE T T I, HE CT O R MANUE L c/ ANS E S s/ AM PARO LE Y 16.986”

doba, 10 de noviembre de dos mil veintiuno.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SILVETTI, H.M. c/ ANSES – AMPARO LEY

16.986” (Expte. N° 34532/2019/CA1) venidos a conocimiento y decisión de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada a fs.

26- en contra de la Sentencia de fecha 13 de octubre de 2020, dictada por el Juez Federal N° 3 de Córdoba que resolvió hacer lugar a la acción de amparo incoada por el señor H.M.S.,

ordenando a la ANSeS a adherir al actor en la Ley 26.970 previa comprobación de los requisitos allí

exigidos y sin tener en cuenta el límite temporal previsto por la Circulares DP 49/16 y 5/17. Asimismo,

impuso las costas a la demandada (fs. 42/47).

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada al fundar su recurso manifiesta primeramente que la acción de amparo fue iniciada vencido el plazo de 15 días para su interposición conforme lo determina la ley 16.986. Asimismo, sostiene que la vía intentada resulta ser manifiestamente inadmisible e improcedente por entender que para el fondo de la cuestión sujeta a debate existen otros medios procesales idóneos distintos al intentado por la actora. Seguidamente, se agravia por considerar que el Magistrado al tratar el fondo de la cuestión reconoce que el actor resulta beneficiario de una pensión que supera el monto mínimo. Por último, cuestiona la imposición de costas a su mandante, solicitando las mismas en el orden causado, conf. art. 21 de la Ley 24.463. Hace reserva del Caso Federal (ver escrito agregado al Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales Lex 100).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó los agravios mediante escrito agregado al Sistema Lex 100.

    Remitidas las actuaciones a la Alzada se corrió vista al Ministerio Público Fiscal con fecha 02.07.2021, conforme las constancias del Sistema Lex 100, quien manifestó que nada tenía que observar al respecto, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. Ingresando al tratamiento del recurso de apelación articulado por la parte demandada,

    respecto al agravio referido al plazo de caducidad planteado por A.N.S.e.S, el Alto Tribunal en oportunidad de fallar la causa “B.P. y Otros c/ Nación Argentina (Ministerio de Educación y Justicia”), expresó: “…cabe advertir que el escollo que importa el art. 2°, inc. e) de la Ley 16.986 en Fecha de firma: 10/11/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    cuanto impone la necesidad de presentar la demanda de amparo dentro de los 15 días hábiles a partir de la fecha en que el acto fue ejecutado o debió producirse, no es insalvable en la medida en que con la acción incoada se enjuicia una ilegalidad continuada, sin solución de continuidad, originada es verdad,

    tiempo antes de recurrir a la justicia, pero mantenida al momento de accionar y también...

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