Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 5 de Febrero de 2019, expediente CCF 006243/2010/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa n° 6243/2010/CA1 –I “S.C.F. c/ ESTADO

NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS

HUMANOS POLICÍA FEDERAL ARGENTINA / beneficio de litigar sin gastos”.

Buenos Aires, 5 de febrero de 2019.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional a fs. 79

–fundado a fs. 81/82, cuyo traslado no fue respondido contra la imposición de costas

resuelta en el pronunciamiento que concedió el beneficio de litigar sin gastos impetrado en

autos (fs. 78/vta.), y CONSIDERANDO:

  1. La apelante se alza contra la referida imposición de costas, a cuyo efecto

aduce que la intervención de su parte lo fue al efecto de controlar y fiscalizar la prueba

aportada por el peticionario. De modo tal que no puede sostenerse que existe una parte

vencida que autorice una imposición de costas como la decidida en este proceso.

Es menester destacar, en primer término, que no puede obviarse que los

trabajos profesionales realizados en el beneficio de litigar sin gastos son, en principio,

onerosos en virtud de lo dispuesto por el art. 3 de la ley 21.839 (ver en igual sentido la

previsión del art. 3° de la ley 23.187). Y lo cierto es que no se trata de un procedimiento

voluntario: tiene carácter bilateral, contradictorio y hasta posee una base regulatoria propia

(conf. esta Cámara, Sala 1, causa n° 2245/92 del 15908 y Sala 2, causa n° 13.577/94 del

4898, citados por la Sala 3 en la causa 7576/09 del 29817).

Sentado lo anterior, cabe recordar que se ha sostenido que en tanto no mediare

oposición de la contraparte, el trámite del beneficio de litigar sin gastos no comporta,

propiamente, un incidente en el que deba recaer una imposición de costas autónoma. Por lo

Fecha de firma: 05/02/2019

Alta en sistema: 22/02/2019

Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

tanto, los honorarios atinentes a la actuación profesional en el beneficio de litigar sin

gastos, se deben considerar comprendidos en la disposición que sobre los gastos causídicos

del proceso recaiga en los autos principales (conf. esta Cámara, S.I., causa n°

6184/02 del 06/12/17; S.I., causa nº 7889/92 del 27/11/92; S.I., causa n° 2260/02

del 181018).

Es, precisamente, en esta línea argumental en la cual la recurrente finca sus

críticas a la resolución apelada. El problema es que a diferencia de lo que aduce haberse

limitado a la fiscalización de la prueba, no haber obstaculizado...

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