Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 5 de Febrero de 2019, expediente CCF 006243/2010/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa n° 6243/2010/CA1 –I “S.C.F. c/ ESTADO
NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS POLICÍA FEDERAL ARGENTINA / beneficio de litigar sin gastos”.
Buenos Aires, 5 de febrero de 2019.
Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional a fs. 79
–fundado a fs. 81/82, cuyo traslado no fue respondido contra la imposición de costas
resuelta en el pronunciamiento que concedió el beneficio de litigar sin gastos impetrado en
autos (fs. 78/vta.), y CONSIDERANDO:
-
La apelante se alza contra la referida imposición de costas, a cuyo efecto
aduce que la intervención de su parte lo fue al efecto de controlar y fiscalizar la prueba
aportada por el peticionario. De modo tal que no puede sostenerse que existe una parte
vencida que autorice una imposición de costas como la decidida en este proceso.
Es menester destacar, en primer término, que no puede obviarse que los
trabajos profesionales realizados en el beneficio de litigar sin gastos son, en principio,
onerosos en virtud de lo dispuesto por el art. 3 de la ley 21.839 (ver en igual sentido la
previsión del art. 3° de la ley 23.187). Y lo cierto es que no se trata de un procedimiento
voluntario: tiene carácter bilateral, contradictorio y hasta posee una base regulatoria propia
(conf. esta Cámara, Sala 1, causa n° 2245/92 del 15908 y Sala 2, causa n° 13.577/94 del
4898, citados por la Sala 3 en la causa 7576/09 del 29817).
Sentado lo anterior, cabe recordar que se ha sostenido que en tanto no mediare
oposición de la contraparte, el trámite del beneficio de litigar sin gastos no comporta,
propiamente, un incidente en el que deba recaer una imposición de costas autónoma. Por lo
Fecha de firma: 05/02/2019
Alta en sistema: 22/02/2019
Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA
tanto, los honorarios atinentes a la actuación profesional en el beneficio de litigar sin
gastos, se deben considerar comprendidos en la disposición que sobre los gastos causídicos
del proceso recaiga en los autos principales (conf. esta Cámara, S.I., causa n°
6184/02 del 06/12/17; S.I., causa nº 7889/92 del 27/11/92; S.I., causa n° 2260/02
del 181018).
Es, precisamente, en esta línea argumental en la cual la recurrente finca sus
críticas a la resolución apelada. El problema es que a diferencia de lo que aduce haberse
limitado a la fiscalización de la prueba, no haber obstaculizado...
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