Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 3 de Febrero de 2023, expediente FRE 014081/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

14081/2017

SILVESTRI, R.H.S. c/ F.O.E.S.G.R.A. Y OTROS

s/CONSIGNACION

Resistencia, 03 de febrero de 2023.

Y VISTOS:

Para resolver en estos autos caratulados: “SILVESTRI, RAUL HONORIO

S.A. C/ FOESGRA Y OTROS S/ CONSIGNACION” EXPTE. N° FRE 14081/2017,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Formosa; y CONSIDERANDO:

  1. En fecha 13/05/2022 la magistrada de primera instancia resolvió: “1)

    Rechazar la cuestión introducida como hecho nuevo por el actor…; 2) Intégrese la litis con la

    entidad sindical SOESGYPELA, de conformidad a lo prescripto por el art. 89 del CPCCN.”

    Para resolver de tal manera, la juzgadora tuvo en cuenta, en relación a la

    denuncia de hecho nuevo, que en fecha 17/11/2020 la magistratura ya se expidió respecto de

    su inadmisibilidad, concediendo en esa oportunidad un recurso de apelación con efecto

    diferido, por lo que carece de facultades para resolver el mismo planteo en el mismo sentido.

    En relación a la ampliación de demanda, consideró que el actor lo hizo

    dirigiéndola también contra SOESGYPELA, entidad que se presentó espontáneamente a

    contestar la demanda. Añadió que, a la luz de la documental aportada en esa oportunidad,

    surge que la misma ha efectuado reclamos al accionante en concepto de cuotas sindicales

    conforme el CCT 521707, en los mismos términos en que fuera reclamado por los

    codemandados de autos, resultando acertado integrarla a la litis por razones de economía

    procesal, y a fin de evitar futuros planteos judiciales.

  2. Disconforme, el actor interpuso revocatoria con apelación en subsidio el

    día 17/05/2022.

    Fecha de firma: 03/02/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    El recurrente plantea que la magistrada de origen omitió referirse y tratar la

    ampliación de la demanda en cuanto al punto B) de dicho escrito, en lo que respecta a los

    montos de aportes por períodos devengados durante la tramitación del juicio, desde 2018 al

    2022 inclusive, y los posteriores que se devenguen con el correr del trámite de autos.

    Que la falta de previsión y tratamiento de dicha ampliación de montos y

    períodos constituye un agravio que debe repararse, dado que al admitirse a SOESGYPELA

    para ser parte en el proceso, también debe ampliarse la demanda contra todas las partes

    respecto de los montos y períodos.

    Que también constituye un agravio que debe repararse el punto del

    resolutorio que rechaza el elemento de prueba nuevo ingresado por su parte, consistente en

    las intimaciones extrajudiciales de SOESGYPELA, que a la postre se presenta y acompaña

    las mismas pruebas, las que son admitidas por la magistrada. Sostiene que tal circunstancia

    evidencia que no se mantiene la igualdad de las partes y las reglas del debido proceso, ya

    que, con dicho fallo se evidencia una desigualdad en relación a su parte. Realiza otras

    consideraciones en el mismo sentido, reserva el Caso Federal y finaliza con petitorio de

    estilo.

    La jueza de la instancia anterior desestimó la revocatoria y en fecha

    02/06/2022 concedió la apelación, en relación y con efecto suspensivo. Corrido el pertinente

    traslado, y vencido el plazo para contestarlo sin que los demandados cumplimentaran dicha

    carga, se les dio por decaído el derecho dejado de usar. Elevadas las actuaciones a esta

    Alzada, quedaron radicadas ante esta Cámara y el 25/08/2022 se llamó Autos para resolver

    de manera conjunta los recursos interpuestos en fecha 24/11/2020 (concedido con efecto

    diferido) y en fecha 17/05/2020.

  3. Expuestos de la manera que antecede los agravios esgrimidos,

    corresponde abocarnos al análisis de las constancias de autos en función de aquéllos.

    Cabe señalar inicialmente que la decisión de la magistrada de incorporar a

    SOESGYPELA a la litis, efectuada como consecuencia de la presentación espontánea de

    Fecha de firma: 03/02/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    dicha entidad, no resulta susceptible de causar agravios al actor, desde que es la misma

    pretensión que ha esgrimido en dos oportunidades. En efecto, la denegatoria del primer

    planteo del actor en ese sentido dio lugar a la concesión del recurso de apelación con efecto

    diferido; y con posterioridad a ello ante un nuevo planteo de dicha parteg en el mismo

    sentido la magistrada se pronunció explicando que, por encontrarse concedida la apelación

    respecto del mismo planteo, carecía de atribuciones para considerarlo.

    De tal manera, no se advierte que la decisión que hace lugar a aquéllo que el

    actor venía solicitando sea susceptible de causar perjuicios a su parte, por lo que corresponde

    desestimar el agravio en tal sentido.

  4. Ahora bien, distinta solución se impone en relación a la incorporación de

    los períodos devengados con posterioridad a la interposición de la demanda de consignación.

    Al respecto asiste razón al recurrente en punto a la omisión de la magistrada de la instancia

    anterior de expedirse al respecto. Corresponde por ello que dicha omisión sea subsanada en

    esta instancia.

    En tal cometido, consideramos propicio mencionar que el procedimiento para

    el pago por consignación se inicia con el depósito judicial de la suma objeto de la obligación,

    el que deberá reunir la totalidad de los requisitos propios del pago para que posea efectos

    liberatorios y haga cesar el cómputo de los intereses.

    Explica L. que en general, este dispositivo funciona mediante una

    demanda que pone el objeto debido bajo la mano de la justicia para que el magistrado, a su

    vez, lo atribuya al acreedor dando fuerza de pago al desprendimiento del deudor, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR