SILVESTRI, RAUL HONORIO S.A. c/ F.O.E.S.G.R.A. Y OTROS s/CONSIGNACION
Fecha | 03 Febrero 2023 |
Número de expediente | FRE 014081/2017/CA001 |
Número de registro | 20269 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
14081/2017
SILVESTRI, R.H.S. c/ F.O.E.S.G.R.A. Y OTROS
s/CONSIGNACION
Resistencia, 03 de febrero de 2023.
Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: “SILVESTRI, RAUL HONORIO
S.A. C/ FOESGRA Y OTROS S/ CONSIGNACION” EXPTE. N° FRE 14081/2017,
provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Formosa; y CONSIDERANDO:
-
En fecha 13/05/2022 la magistrada de primera instancia resolvió: “1)
Rechazar la cuestión introducida como hecho nuevo por el actor…; 2) Intégrese la litis con la
entidad sindical SOESGYPELA, de conformidad a lo prescripto por el art. 89 del CPCCN.”
Para resolver de tal manera, la juzgadora tuvo en cuenta, en relación a la
denuncia de hecho nuevo, que en fecha 17/11/2020 la magistratura ya se expidió respecto de
su inadmisibilidad, concediendo en esa oportunidad un recurso de apelación con efecto
diferido, por lo que carece de facultades para resolver el mismo planteo en el mismo sentido.
En relación a la ampliación de demanda, consideró que el actor lo hizo
dirigiéndola también contra SOESGYPELA, entidad que se presentó espontáneamente a
contestar la demanda. Añadió que, a la luz de la documental aportada en esa oportunidad,
surge que la misma ha efectuado reclamos al accionante en concepto de cuotas sindicales
conforme el CCT 521707, en los mismos términos en que fuera reclamado por los
codemandados de autos, resultando acertado integrarla a la litis por razones de economía
procesal, y a fin de evitar futuros planteos judiciales.
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Disconforme, el actor interpuso revocatoria con apelación en subsidio el
día 17/05/2022.
Fecha de firma: 03/02/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
El recurrente plantea que la magistrada de origen omitió referirse y tratar la
ampliación de la demanda en cuanto al punto B) de dicho escrito, en lo que respecta a los
montos de aportes por períodos devengados durante la tramitación del juicio, desde 2018 al
2022 inclusive, y los posteriores que se devenguen con el correr del trámite de autos.
Que la falta de previsión y tratamiento de dicha ampliación de montos y
períodos constituye un agravio que debe repararse, dado que al admitirse a SOESGYPELA
para ser parte en el proceso, también debe ampliarse la demanda contra todas las partes
respecto de los montos y períodos.
Que también constituye un agravio que debe repararse el punto del
resolutorio que rechaza el elemento de prueba nuevo ingresado por su parte, consistente en
las intimaciones extrajudiciales de SOESGYPELA, que a la postre se presenta y acompaña
las mismas pruebas, las que son admitidas por la magistrada. Sostiene que tal circunstancia
evidencia que no se mantiene la igualdad de las partes y las reglas del debido proceso, ya
que, con dicho fallo se evidencia una desigualdad en relación a su parte. Realiza otras
consideraciones en el mismo sentido, reserva el Caso Federal y finaliza con petitorio de
estilo.
La jueza de la instancia anterior desestimó la revocatoria y en fecha
02/06/2022 concedió la apelación, en relación y con efecto suspensivo. Corrido el pertinente
traslado, y vencido el plazo para contestarlo sin que los demandados cumplimentaran dicha
carga, se les dio por decaído el derecho dejado de usar. Elevadas las actuaciones a esta
Alzada, quedaron radicadas ante esta Cámara y el 25/08/2022 se llamó Autos para resolver
de manera conjunta los recursos interpuestos en fecha 24/11/2020 (concedido con efecto
diferido) y en fecha 17/05/2020.
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Expuestos de la manera que antecede los agravios esgrimidos,
corresponde abocarnos al análisis de las constancias de autos en función de aquéllos.
Cabe señalar inicialmente que la decisión de la magistrada de incorporar a
SOESGYPELA a la litis, efectuada como consecuencia de la presentación espontánea de
Fecha de firma: 03/02/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
dicha entidad, no resulta susceptible de causar agravios al actor, desde que es la misma
pretensión que ha esgrimido en dos oportunidades. En efecto, la denegatoria del primer
planteo del actor en ese sentido dio lugar a la concesión del recurso de apelación con efecto
diferido; y con posterioridad a ello ante un nuevo planteo de dicha parteg en el mismo
sentido la magistrada se pronunció explicando que, por encontrarse concedida la apelación
respecto del mismo planteo, carecía de atribuciones para considerarlo.
De tal manera, no se advierte que la decisión que hace lugar a aquéllo que el
actor venía solicitando sea susceptible de causar perjuicios a su parte, por lo que corresponde
desestimar el agravio en tal sentido.
-
Ahora bien, distinta solución se impone en relación a la incorporación de
los períodos devengados con posterioridad a la interposición de la demanda de consignación.
Al respecto asiste razón al recurrente en punto a la omisión de la magistrada de la instancia
anterior de expedirse al respecto. Corresponde por ello que dicha omisión sea subsanada en
esta instancia.
En tal cometido, consideramos propicio mencionar que el procedimiento para
el pago por consignación se inicia con el depósito judicial de la suma objeto de la obligación,
el que deberá reunir la totalidad de los requisitos propios del pago para que posea efectos
liberatorios y haga cesar el cómputo de los intereses.
Explica L. que en general, este dispositivo funciona mediante una
demanda que pone el objeto debido bajo la mano de la justicia para que el magistrado, a su
vez, lo atribuya al acreedor dando fuerza de pago al desprendimiento del deudor, que...
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