Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 19 de Mayo de 2010, expediente 24.658/2007

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010

Nación.

Poder Judicial de la Nación. 2010 Año del B. SENTENCIA Nº 91957 CAUSA Nº 24.658/2007 “SILVESTRI, JULIÁN

C/ATENTO ARGENTINA S.A. Y OTRO S/DESPIDO” JUZGADO Nº 37

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 19.5.10 , reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, de donde resulta la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Doctor Guibourg dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia se alza la parte actora en los términos de su presentación de fs. 415/431, mientras que a fs. 439/445 y vta. se encuentra la réplica de la codemandada Atento Argentina SA a la expresión de agravios.

El actor se queja porque considera erróneo el cálculo de las diferencias de salarios sobre la base del CCT

130/75. También se considera agraviado porque la Juez, para resolver, aplica el Plenario Nº 36, “R.L. c/ Química La Estrella”. Afirma que, de acuerdo a las pruebas que figuran en la causa, está acreditado que la actividad de Atento Argentina, en cuanto al trabajador, debía encontrarse sometida al convenio que regula la actividad de telefónicos (CCT 201/92) y no el de Comercio (CCT 130/75), ya que S. cumplía funciones de operador telefónico de los productos y servicios de la codemandada Telefónica de Argentina SA. También se queja porque entiende que se omite considerar, al evaluar los motivos por los que se produce el distracto, la falta de pago de las vacaciones, feriados y la falta de integración del aporte al Seguro La Estrella. Pide que se haga lugar al reclamo por el cobro de los salarios impagos y, por último, apela la imposición de las costas.

Considero que debe confirmarse la sentencia apelada.

En primer lugar, no observo que en el fallo apelado se hiciera lugar a algún reclamo por diferencias de salarios en los términos del CCT 130/75; antes bien, para la Juez el actor era personal fuera de ese convenio. Tampoco encuentro decisión alguna relacionada con una jornada parcial tal como se dice en el primer agravio, por lo que en este aspecto propongo que se declare desierto el recurso (art. 116 LO).

En cuanto al planteo relativo al encuadre del convenio colectivo, cabe señalar que la situación en examen presenta características fácticas similares a las que me tocó

resolver al votar en la causa “Delbo, L. c/ Atento Argentina SA s/ despido”, SD Nº 91434 del 30.10.09, del registro de esta Sala.

En aquella oportunidad sostuve que “…establecido entonces el carácter de empleadora de Atento Nación.

Poder Judicial de la Nación. 2010 Año del Bicentenario Argentina SA, considero acertada la decisión de grado en cuanto rechaza la pretensión del actor de que se le aplique el CCT 547/03

E, así como las diferencias salariales reclamadas con fundamento en dicho convenio”.

…Nótese que el convenio 547/03 E fue suscripto entre FOETRA y Telefónica de Argentina SA y, en su artículo 1º, claramente establece que dicha convención rige ‘las relaciones y condiciones de trabajo en todo el ámbito de aplicación de FOETRA para los trabajadores de la actividad telefónica de Telefónica de Argentina SA’.

Por su parte, de la prueba de libros (…)

surge que Atento Argentina SA se dedica a prestar servicios de mercadotecnia (atención a clientes...

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