Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 8 de Junio de 2023, expediente CSS 009745/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO: 9745/2019

AUTOS: “SILVESTRE MARTA INES c/ ANSES s/PENSIONES”

Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I.Q. a fin de impugnar la resolución administrativa que denegó el benficio de pensión pretendido en su condición de conviviente del Sr. J.I.A. fallecido el 21/12/1995, la interesada promovió demanda en los términos del art. 15 de la ley 24463.

Que en estas actuaciones el Sr. Juez subrogante del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 2, rechazó la demanda por considerar que no estaba probada la relación convivencial de la actora y el causante sosteniendo que no se encuentra verificado en autos el vínculo de permanencia, intencionalidad y cohabitación que caracteriza a la relación de aparente matrimonio aludida. Asimismo, impuso las costas por su orden y reguló honorarios.

Contra lo allí resuelto se dirige el recurso de apelación de la parte actora, que fue concedido libremente y sustentado en su respectivo memorial, por el que cuestiona lo resuelto sobre la cuestión de fondo.

II.Q. como consideración previa, la expresión de agravios debe consistir en una refutación nítida y puntual de los errores que se estima contiene la sentencia de la instancia de grado, sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho, no pudiendo ser únicamente una mera discrepancia con lo resuelto por el juez (arg. art. 265, CPCCN).

Que la idea de crítica concreta y razonada a la que se hace referencia en este punto tiene que ver con la precisión de la impugnación, con el fin de demostrarle a la cámara USO OFICIAL

las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas por la instancia de grado (en sentido similar, confr.Fenochietto-Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y concordado, T. I, Astrea, Buenos Aires, pp. 941/942).

Que por su lado, la CSJN ha precisado que los recurrentes deben rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que el juzgador se apoyó para arribar a sus conclusiones (Fallos: 323:1261 y su cita, entre muchos otros).

Que por otra parte el esfuerzo dialéctico de la accionante no ha de prosperar, toda vez que no logra conmover ni controvertir los fundamentos –vertidos en sus considerandos- en base a los cuales el Sr. Juez se pronunció del modo en que lo hizo, los que se comparten por ser ajustados a derecho a la luz de las constancias...

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