Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 17 de Junio de 2021, expediente CIV 083764/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

83764/2015

SILVESTRE, L.A. s/SUCESION TESTAMENTARIA

Buenos Aires, 17 de junio de 2021.- REC

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estas actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el co-

    heredero A.A.S. contra la providencia dictada con fecha 22/12/2020.

    La providencia atacada es motivada por el pedido del recién nombrado de fecha 17/12/2020 (incorporado el 22/12/2020)

    relativo a la remoción del administrador de éste sucesorio y a la acumulación del presente proceso con el trámite de rendición de cuentas (Exp. N.. 21998/2019). En efecto, con motivo de dicha solicitud el juzgado de la instancia anterior le hizo saber al aquí

    recurrente que teniendo en cuenta la causa sobre rendición de cuentas,

    a los fines pretendidos deberá ocurrir por la vía y forma que corresponda. En cuanto a la acumulación pretendida la desestimó por tratarse de trámites absolutamente diversos y porque “el ámbito de la rendición de cuentas excede el marco de actuación del expediente sucesorio -y viceversa-”.

    Disconforme con ello, el recurrente se agravia en función de los argumentos vertidos en la presentación incorporada al sistema informático con fecha 3/3/2021 (parte 1 y parte 2), los que fueron contestados el 23/4/2021 y cuyas piezas nos remitimos en honor a la brevedad.

  2. Determinado el marco del recurso, es preciso remarcar en primer lugar que el tribunal de alzada, como juez del Fecha de firma: 17/06/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    recurso, está facultado para examinar su procedencia, pues sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentida. Esta potestad abarca desde el trámite seguido a partir de que se abrió la segunda instancia y alcanza al contralor de la concesión o denegatoria del recurso, así como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado respecto de estas cuestiones por la voluntad de las partes como tampoco por la decisión del magistrado apelado, sin que tenga relevancia para el caso el consentimiento de las partes en relación a lo actuado (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal”, t. I, pág. 849).

    En igual sentido se sostuvo que “...el tribunal es el habilitado para formular juicio de admisibilidad definitivo no obstante...

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