Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 8 de Octubre de 2020, expediente CCF 007258/2019/CA002
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n° 7258/2019/CA1 “S.J.A. c/ S.M.S. s/ amparo de salud”
Buenos Aires, 8 de octubre de 2020.-
VISTO: El recurso de apelación en subsidio interpuesto por S.M.S. el 31.07.2020, concedido en ambos efectos el 4.8.2020 contra lo decidido el 17.03.2020, y que mereciera la réplica de la contraria el día 6.08.2020, y CONSIDERANDO:
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El señor J.A.S. inició el presente juicio de amparo contra S.M.S. con el objeto de que se le brinde cobertura integral del 100% de asistencia médica domiciliaria y acompañante diario para asistencia y confort, ello conforme prescripción médica y en virtud de la patología que padece (ver fs.11/21).
A fs. 22/23vta. el señor J. de primera instancia imprimió
el trámite de amparo, requirió a la demandada el informe circunstanciado del artículo 8 de la ley 16.986, e hizo lugar a la medida cautelar requerida y ordenó a S.M. que otorgara al actor la cobertura integral de prestaciones de asistencia médica domiciliaria y acompañante diario para asistencia y confort.
Contra dicha resolución apeló S.M.S., este Tribunal confirmó la resolución de fs. 22/23vta. (ver fs. 60/61vta.).
A fs. 76/89 la demandada produjo el informe del artículo 8
de la ley 16.986, a fs. 90 se tuvo por contestado el traslado conferido.
No obstante ello, a fs. 91 el apoderado de la parte actora hizo saber que incurrió un error material al incorporar al sistema lex 100 la documental y de la que se dio traslado junto con la demanda. En este sentido, señaló que S.M.S. contestó un informe basándose en la documental correspondiente a otra persona y en el mismo acto Fecha de firma: 08/10/2020
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
manifestó que subsanó el error y solicitó que se corriera un nuevo traslado del artículo 8.
El 17 de marzo de 2020 el señor J. a-quo tuvo presente lo manifestado y atento al error involuntario manifestado ordenó a la demandada que nuevamente produzca el informe circunstanciado.
Contra esta última providencia se agravia la demandada.
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S.M. en su memorial de agravios sostuvo que la actora lo que intenta con este nuevo traslado es una ampliación de demandada “…que no encuentra asidero en el marco de la ley 16.986…”
y que “…resulta sustancialmente improcedente y tardía…”.
A fs. 99/100 la parte actora contestó el traslado conferido.
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Realizado este breve relato de los hechos acontecidos en el...
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