Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 8 de Octubre de 2020, expediente CCF 007258/2019/CA002

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 7258/2019/CA1 “S.J.A. c/ S.M.S. s/ amparo de salud”

Buenos Aires, 8 de octubre de 2020.-

VISTO: El recurso de apelación en subsidio interpuesto por S.M.S. el 31.07.2020, concedido en ambos efectos el 4.8.2020 contra lo decidido el 17.03.2020, y que mereciera la réplica de la contraria el día 6.08.2020, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J.A.S. inició el presente juicio de amparo contra S.M.S. con el objeto de que se le brinde cobertura integral del 100% de asistencia médica domiciliaria y acompañante diario para asistencia y confort, ello conforme prescripción médica y en virtud de la patología que padece (ver fs.11/21).

    A fs. 22/23vta. el señor J. de primera instancia imprimió

    el trámite de amparo, requirió a la demandada el informe circunstanciado del artículo 8 de la ley 16.986, e hizo lugar a la medida cautelar requerida y ordenó a S.M. que otorgara al actor la cobertura integral de prestaciones de asistencia médica domiciliaria y acompañante diario para asistencia y confort.

    Contra dicha resolución apeló S.M.S., este Tribunal confirmó la resolución de fs. 22/23vta. (ver fs. 60/61vta.).

    A fs. 76/89 la demandada produjo el informe del artículo 8

    de la ley 16.986, a fs. 90 se tuvo por contestado el traslado conferido.

    No obstante ello, a fs. 91 el apoderado de la parte actora hizo saber que incurrió un error material al incorporar al sistema lex 100 la documental y de la que se dio traslado junto con la demanda. En este sentido, señaló que S.M.S. contestó un informe basándose en la documental correspondiente a otra persona y en el mismo acto Fecha de firma: 08/10/2020

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    manifestó que subsanó el error y solicitó que se corriera un nuevo traslado del artículo 8.

    El 17 de marzo de 2020 el señor J. a-quo tuvo presente lo manifestado y atento al error involuntario manifestado ordenó a la demandada que nuevamente produzca el informe circunstanciado.

    Contra esta última providencia se agravia la demandada.

  2. S.M. en su memorial de agravios sostuvo que la actora lo que intenta con este nuevo traslado es una ampliación de demandada “…que no encuentra asidero en el marco de la ley 16.986…”

    y que “…resulta sustancialmente improcedente y tardía…”.

    A fs. 99/100 la parte actora contestó el traslado conferido.

  3. Realizado este breve relato de los hechos acontecidos en el...

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