Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 7 de Marzo de 2017, expediente CNT 021621/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 21621/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79796 AUTOS: “SILVESTRE DANIELA MARIVI C/ ROBERT BOSCH ARGENTINA INDUSTRIAL SA S/ DSPDIO” (JUZGADO Nº 32).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 7 días del mes de marzo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda se agravian ambas partes y, por considerar reducidos sus honorarios, apela el perito contador.

La demandada cuestiona en primer término que la sentencia hubiera considerado a la actora vendedora b, cuando de la pericia contable surge que ella cumplía tareas de administrativa b. Sostiene asimismo que no debe admitirse la testimonial por existir contradicciones que no detalla y que los testigos asumen el horario de entrada y salida de la actora. El agravio, en estas condiciones, se encuentra desierto, por cuanto la calificación de la actividad profesional de la actora en la contabilidad laboral es simplemente una declaración de parte de la empleadora inoponible a la actora. Por tanto, no sirve para enervar la prueba producida. La ausencia de determinación, aunque sea somera, de las hipotéticas contradicciones en las que habrían incurrido los testigos afecta la autosuficiencia de la expresión de agravios, por lo que el planteo no puede ser analizado. Finalmente, que los testigos no sepan por los sentidos a qué hora se iniciaba y terminaba la prestación de servicios de la actora, no enerva la descripción de tareas que los testigos sí presenciaron. Por tanto, en el punto, la sentencia de origen debe ser confirmada.

En segundo lugar se agravia por cuanto manifiesta que la relación laboral se extinguió por mutuo acuerdo. El planteo de la demandada contradice los términos de la litis ya que en los escritos introductorios se estableció que la relación se extinguió por despido directo. Se apercibe a la demandada respecto de la inadmisibilidad de los planteos que afectan la buena fe procesal.

En tercer lugar se agravia porque considera que en el caso no se han reunido los requisitos del artículo 3 del decreto 146/01. Sin embargo, ni siquiera intenta cuestionar las razones explicitadas en la sentencia de origen por las cuales la Sra. Juez de grado...

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