Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Agosto de 2023, expediente CNT 005047/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 5047/2019

(Juzg. N° 62)

AUTOS: “SILVERO, M.E. c/FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 24 de agosto de 2023.-

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte accionada contra la resolución de Grado del 15.02.2022 que desestimó la excepción de cosa juzgada administrativa deducida por la ART demandada.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

En el caso, el actor inicia el trámite administrativo por “Divergencia en la Determinación de la Incapacidad”. La CM 10

de CABA pronunció dictamen médico el 22.11.2018 donde determinó que el accidente no le ocasionó incapacidad al trabajador.

En primer lugar, señalo que, si bien en casos análogos he señalado que el recurso se encuentra mal concedido, en tanto se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se tratan de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110

de la L.O., lo cierto es que por razones de economía procesal brindaré tratamiento inmediato al citado remedio procesal.

Ahora bien, no soslayo que el Superior ha declarado la constitucionalidad de la ley 27.348 (CSJN; 2/9/21, “Pogonza,

J.J. c/Galeno ART SA”) y que en principio debería aplicarse la teoría de los actos propios (cfr. art. 1067 CCCN)

como sostiene el señor Fiscal en su tesis. Sin embargo en el caso particular me apartaré de la doctrina sentada por el más Alto Tribunal. Digo esto porque si bien el actor no apeló en Fecha de firma: 24/08/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

tiempo y forma lo decidido en sede administrativa, en defensa de sus intereses se presentó ante el fuero laboral mediante una demanda directa con el objeto de acreditar una minusvalía funcional derivada del siniestro que denuncia -tal como lo he señalado en la SI dictada el 28.11.2022, en autos “GALVAN,

L.A. c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE- LEY ESPECIAL” CNT

27324/2022 y SI dictada el 17.02.2023 en autos “ARGUELLO,

K.J. c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”-.

Bajo este contexto fáctico se presenta una situación dudosa que debe resolverse a la luz del presente art. 18 CN en cuanto considero idóneo el Poder Judicial como organismo facultado para resolver controversias entre particulares dubitando de las potestades administrativas en la materia máxime cuando...

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