Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Febrero de 2018, expediente CIV 041068/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 41068/2011 S.J.M. c/ TRENES DE BUENOS AIRES SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 21 de febrero de 2018.

VISTO: el recurso de apelación deducido por el Estado Nacional a fs. 423, fundado en la presentación de fs.425/427, contra la resolución de fs. 415/416; y CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento, el señor juez de grado ordenó la remisión del expediente al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n°9 –Secretaría n°18-, donde tramita la quiebra de la co-

    demandada Trenes de Buenos Aires S.A.

    Para así decidir, el Magistrado de la anterior instancia, consideró que en el estadio procesal en el que se encuentra la causa, no se advierte la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario, toda vez que el factor de atribución de responsabilidad es diverso con relación a cada uno de los demandados. Por ello, concluyó que no se infiere la presencia de una comunidad de suertes entre las accionadas, el citado como tercero y la aseguradora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley N°24.522 (sustituido por el artículo 7 de la Ley N°26.086).

  2. Esa decisión es impugnada por la representación estatal.

    Cuestiona la resolución dictada por el a quo, por entender que éste incurre en un prejuzgamiento con relación a los hechos que motivaron la promoción de la presente demanda. En razón de ello, solicita que se revoque lo decidido en la anterior instancia y se aparte al juez de grado, por considerar que ha adelantado opinión respecto de las responsabilidades de las demandadas. Por otra parte, sostiene que, el sentenciante pretende modificar la situación jurídico-procesal existente, dado que si durante la tramitación del concurso preventivo de Trenes de Buenos Aires S.A., no se ejerció el fuero de Fecha de firma: 21/02/2018atracción en virtud de la existencia de un litisconsorcio necesario aceptado Alta en sistema: 08/03/2018 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #13219258#198727566#20180215124839005 por las parte, no se puede ahora trastocar esa situación calificando la relación procesal de las partes y terceros como litisconsorcio facultativo. En ese orden, expresa que durante la tramitación de la presente demanda ya se había denunciado el concurso preventivo, por lo cual no se podría aplicar sucesivamente lo previsto en el artículo 21 inc. 3) de la Ley de Concursos y Quiebras y...

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