Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 13 de Febrero de 2015, expediente CNT 007489/2011

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 7489/2011/CA1 JUZGADONº56 AUTOS: “S.H.H. c.G.D. s.

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de FEBRERO de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a esta S., por el recurso de apelación planteado por la parte demandada contra la sentencia que hizo lugar al reclamo; la perito calígrafo apela los honorarios por considerarlos reducidos.-

  2. La parte se agravia por considerar el fallo arbitrario e incongruente, basándose en que no indicó de qué manera se efectivizó el distracto, ni como fue comprobada la existencia de un contrato de trabajo; se agravia por la declaración de rebeldía en su contra, porque el J. a quo no da fundamentos para determinar la mejor remuneración, mensual y habitual del actor, por la condena a la diferencia salarial y horas extras, por la imposición de costas.

  3. El art. 71 de la L.O., en su párrafo tercero, establece que la no contestación de la demanda impone presumir “como ciertos los hechos expuestos en Fecha de firma: 13/02/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 7489/2011/CA1 ella, salvo prueba en contrario”. Dicha prueba, a la que hace alusión el artículo, debe ser producida por el “rebelde” y no por quien obtuvo la declaración en su favor. Si la misma no es ofrecida o no se lleva a cabo, la sentencia fundada en dicha presunción es ajustada a derecho.

    Contrariamente a lo sostenido por el apelante, la declaración de rebeldía de fs. 49 ha quedado convalidada por las actuaciones posteriores, labradas en virtud de la denuncia efectuada por la actora a fs. 186/190 y que, cumplidas las etapas pertinentes, derivara en la declaración de inexistencia de las presentaciones de fs.

    81/84 y 111/112 y la validez de lo resuelto a fs. 74/5, resolutorio que desestimara el planteo de nulidad efectuado en su momento.

    Cabe destacar que la resolución de fs. 294 se sustentó en la incomparecencia del demandado a la audiencia de formación de cuerpo de escritura, lo que llevara al a quo a...

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