Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 17 de Octubre de 2016, expediente CIV 027005/2014/CA002

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “S., E. c/ Tinto, A.E. y otros s/ desalojo por vencimiento de contrato”, Expte. 27.005/2014, Juzgado 101 En Buenos Aires, a 17 días del mes de octubre del año 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “S., E. c/ Tinto, A.E. y otros s/ desalojo por vencimiento de contrato” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I) En la sentencia obrante a fs. 95/96 se hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, se condenó a A.E.T., G.D.T.P. y/o contra eventuales subinquilinos y/u ocupantes del inmueble sito en la calle Arenales 2347, piso 8°, depto. C, de esta ciudad, a desalojarlo dentro del plazo de diez días de notificada aquella, bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas a las demandadas vencidas.

Contra ella, apeló la Defensora de Menores a fs. 133, recurso que fue concedido a fs. 134. a fs. 167/169 expresó agravios la Sra. Defensora de Menores de Cámara. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) La Sra. Defensora de Menores de Cámara solicita que, previo al desalojo, se arbitren los medios necesarios para solucionar la situación habitacional de los menores, ya que si bien se han librado oficios a los organismos pertinentes, aquellos no dieron respuesta satisfactoria.

Pide que se suspenda la tramitación de la causa hasta tanto se satisfaga el derecho a la vivienda.

III) Del examen de la causa resulta que con fecha 25/08/2015 se dictó la sentencia (fs. 958/96), en la que se hizo lugar a la demanda de desalojo respecto del inmueble mencionado, bajo apercibimiento de lanzamiento. Ningún cuestionamiento se ha efectuado respecto del trámite del proceso.

La ocupante del inmueble, G.T.D.P., manifestó que habitaba el inmueble objeto de autos junto con sus dos hijos Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #19674759#164348484#20161019100403051 menores de edad, de 4 y 9 años. A fs. 60 intervino la Defensora de Menores e Incapaces, quien solicitó a P. la presentación de las partidas, cosa que esta nunca hizo. Sin perjuicio de ello, se realizaron las gestiones de las que dan cuenta las constancias de fs. 90/94, a efectos...

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