Expediente nº 14443/65 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 6 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 14443/17 "S.C., D.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'S.C., D.A. s/ art. 111, conducir con mayor cantidad de alcohol en sangre del permitido o bajo los efectos de estupefacientes, CC'"

Buenos Aires, 6 de diciembre 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. Como surge de la resolución de fs. 61/62, el Defensor General Adjunto de la Ciudad, en representación de D.A.S.C., acude en queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad cuya copia acompañó a fs. 29/33. Allí impugnaba la resolución de la Sala III que había confirmado la revocación de la condicionalidad del arresto de dos días impuesto al Sr. S.C. por haber incumplido, pese a las prórrogas otorgadas, la regla de conducta consistente en realizar trabajos de utilidad pública por el término de sesenta horas (fs. 23/27).

  1. En el recurso de inconstitucionalidad, la defensa oficial cuestionó la interpretación que los jueces hicieron del art. 46, CC y planteó que se debía tener por no pronunciada la condena en suspenso que se le había impuesto a su defendido el 08/07/2014 porque cuando el juez revocó su condicionalidad ya habían transcurrido los dos años previstos en la norma. Denunció que la sentencia de Cámara era arbitraria y vulneraba la garantía de la defensa en juicio y el principio de razonabilidad porque los jueces no le habían tratado su planteo en torno al vencimiento del mencionado plazo.

  2. La Cámara lo declaró inadmisible porque entendió que el recurrente no había planteado un caso constitucional (fs. 38/40).

  3. El F. General a cargo, al tomar intervención, propició el rechazo de la queja por el mismo motivo invocado por el tribunal de alzada para denegar el recurso de inconstitucionalidad (fs. 56/58).

    Fundamentos:

    Las juezas I.M.W., A.M.C. y A.E.C.R. dijeron:

  4. La presente queja no puede prosperar, porque, tal como lo anticipara el tribunal a quo, la defensa no ha logrado desarrollar concreta y fundadamente un caso constitucional.

    La Sala III denegó el recurso de inconstitucionalidad porque consideró que la defensa pública sólo cuestionaba la interpretación de normas infraconstitucionales y no demostraba deficiencias lógicas del razonamiento o ausencia de fundamento normativo (fs. 39).

    Por su parte, el representante del MPD a lo largo de su exposición no ha logrado controvertir suficientemente las conclusiones expuestas por la alzada, ni esgrime motivos contundentes que permitan ilustrar la relación directa entre lo resuelto...

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