Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Abril de 2021, expediente CNT 042314/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO42.314/2013

AUTOS: “SILVERA ANA MARIA C/ LOGISTICA AMBIENTAL S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 28 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021,

reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

I.- Contra la sentencia de fs. 199/201 se alza la parte actora a tenor del memorial de agravios de fs. 203, que no mereció réplica de su contraria. Por su parte, el representante de la accionante, por derecho propio,objeta los honorarios regulados a su favor por estimarlos bajos (v. fs. 202).

II.- La Magistrada que me precedió, hizo lugar a la demanda en lo principaldel reclamo. Para así decidir, luego de valorar la situación procesal de las demandadas y los antecedentes del caso, concluyó quela actora fue contratada por la Señora Romano para trabajar en la sociedad demandada conforme las características denunciadas en el inicio y que no se encontró configurada la causal esgrimida por la empleadora para extinguir el vínculo laboral (abandono de trabajo). En función de ello, condenó a LOGISTICA

AMBIENTAL S.A., en su calidad de empleadora, a abonarle la suma de $122.234,12 y a afrontar las costas del proceso. En otro orden de ideas, la colega de la instancia anterior Fecha de firma: 13/04/2021

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

rechazó,sin costas, lademanda contra la S.A.B.R.. Refirió que no se encontraban cumplidos los presupuestos previstos en los artículos 54, 59 y 274 de la Ley General de Sociedades.

III.- La recurrente se agravia por el rechazo de demanda contra la persona humana y lo dispuesto en materia de costas. Aduce que la relación laboral habida con la S.A.B.R. se ocultó mediante la interposición fraudulenta de la codemandada LOGISTICA AMBIENTAL S.A. y que tal accionar encuadra en lo prescripto por el artículo 14 de la L.C.T. Agregó que el reclamo se amparó en el artículo 705 del Código Civil y que,

a tenor de la situación procesal de la citada accionada corresponde condenar a la persona humana demandada en forma solidaria. En primer término, del examen del memorial recursivo,surge que no se encuentran cumplidos los recaudos previstos por el artículo 116

de la L.O. La apelante no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR