Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 7 de Septiembre de 2023, expediente CIV 088528/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

88528/2021

SILVERA ALBOA, L. c/ OBRA SOCIAL DE LOS

EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACT

IV. C

IV. Y OTROS s DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP. PROFESIONAL

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- MAL/RM vis AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de examinar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del magistrado de grado de fecha 14 de mayo de 2023, que le otorgó validez al escrito de contestación de la demanda efectuada por la codemandada A.R.T. en razón de haber dado cumplimiento con la intimación ordenada a fin de que ratificara en la forma dispuesta por la Ac. 31/2020 de la CSJN, la firma del mencionado escrito.

La parte actora se agravia de lo decidido y solicita que se revoque la resolución de fecha 15 de mayo de 2023 y por consiguiente que se deje sin efecto el auto de fojas 205 solamente respecto a la ratificación de la presentación de fecha 4 de abril de 2023 y que se tengan por no presentados los escritos de fojas 139/166

y de fojas 177/204.

Manifiesta que al no haber firma ológrafa ni ser una firma digital ni electrónica válidamente certificada por la autoridad competente, la contestación de la demanda efectuada por el letrado patrocinante de la codemandada T. deviene en un acto jurídico inexistente, puesto que no se encontraba firmado por la demandada en forma ológrafa sino que contenía una imagen insertada y no una firma válida y por ente no puede ser objeto de ratificación ya que los actos inexistentes no pueden ser subsanados.

Fecha de firma: 07/09/2023

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Si bien la recurrente se agravia de lo decidido, lo cierto es que a criterio del Tribunal los argumentos esgrimidos no constituyen una crítica concreta y razonada, puesto que se tratan de una disconformidad subjetiva.

La expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido. Constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante estime equivocadas.

(arg. art. 265, Cod. P..). De ahí, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que motiven la decisión del "a quo", mediante la exposición de circunstancias jurídicas por las cuales se considere erróneo el pronunciamiento impugnado.

La ley requiere...

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