Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 28 de Agosto de 2017, expediente CIV 099621/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F S. M. B. Y OTROS c/ C. P. L. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA EXPTE. N° 99621/2012 Buenos Aires, de agosto de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El presente proceso ha sido elevado a fin de tratar el recurso de apelación interpuesto por las actoras a fs. 220, contra la resolución de fs. 218/219, que decretó la caducidad de instancia en estos obrados. Los fundamentos obran a fs. 222/226.

Como tiene dicho esta Sala la caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción. Su finalidad excede el beneficio de las partes y tiende a liberar al órgano jurisdiccional de la carga que implica la sustanciación y resolución de los procesos evitando la duración indefinida de éstos cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf. CNCiv., S.F., 8/8/94, "Brizuela c/ Y.P.F. S.A.", rev. J.A.n1 5946 del 16/8/95, p.56; juris-

prudencia y doctrina allí citada).-

En virtud del principio dispositivo, las partes asumen la carga de impulsar el trámite del proceso hasta ponerlo en condiciones de decidirlo. De allí que la inactividad procesal de aquéllas -que se traduce en el incumplimiento de la carga de impulsar- configura una presunción de abandono tácito de la instancia por parte del interesado.

La apuntada carga de "instar" significa insistir, perseverar, urgir, y por su raíz latina -instante- connota la inequívoca idea de movimiento, que se opone a la de paralización, e identifica Fecha de firma: 28/08/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12119583#184540325#20170825121457119 la instancia a las nociones de presencia y cercanía, o proximidad hacia el órgano de la justicia con el fin de provocar sus actividades.

Es decir equivale a urgir el trámite, a formular peticiones endereza-

das a la continuación del proceso (conf. Morello-Sosa-Berizonce, "Códigos Procesales...", T. IV-A, p.94/95 y jurisprudencia allí

citada).-

Resulta acertado lo resuelto por el magistrado de grado respecto de la perención de la instancia, pues cuando dictó dicha resolución, entendió que desde el dictado de la providencia de fs. 25 (del 01/04/2014) hasta la presentación de fs. 131 (del 21/03/2016)

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