Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 9 de Noviembre de 2017, expediente CAF 003982/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa 3982/2017/CA1 ¨Silveira, M.M.A. c/ EN – M Transporte y otro s/ amparo ley 16.986

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2017.

VISTOS El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs.

570/571 contra la la sentencia de fs. 568/569, que rechazó la acción de amparo; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el actor dedujo la presente acción de amparo contra la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y el Estado Nacional – Ministerio de Transporte, con el objeto de cuestionar la denegatoria de la Licencia Nacional Habilitante para el transporte de cargas y pasajeros (nota 165/17) y el reglamento para su otorgamiento aprobado por la resolución ST 444/99.

    La CNRT y el Estado Nacional se opusieron a la pretensión y destacaron la regularidad del reglamento y del acto individual de aplicación (fs. 396/407 y 520/545).

  2. ) Que la jueza de grado, de conformidad con lo dictaminado por el fiscal de la instancia a fs. 561/565 y vta, desestimó la demanda con fundamento en la ausencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el obrar administrativo.

    La magistrada entendió que las genéricas afirmaciones del actor impedían considerar ilegítima la reglamentación aprobada por la resolución 444/97 de la entonces Secretaría de Transporte, la cual —

    según sostuvo— encuentra sustento en las atribuciones que surgen del art. 13, inc. f, de la ley 24.449 y los decretos 779/95 y 873/97. En este sentido, reseñó la competencia atribuida a la CNRT para emitir la licencia nacional habilitante, así como los requisitos y condiciones para su obtención, entre los que se establece haber aprobado la totalidad de los exámenes psicofísicos, conforme los procedimientos y tablas de criterios de evaluación psicofísica allí previstos. También destacó que —en el caso— la denegatoria de la renovación de la licencia se sustenta en los dictámenes del Comité Evaluador Médico, cuya integración y funciones surgen del capítulo VI del reglamento, con base en estudios y evaluaciones realizadas y acompañadas al Fecha de firma: 09/11/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #29426881#193250989#20171109102742369 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa 3982/2017/CA1 ¨Silveira, M.M.A. c/ EN – M Transporte y otro s/ amparo ley 16.986

    proceso que llevaron a la conclusión de que el actor no resulta...

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