Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 3 de Noviembre de 2010, expediente 6.518/07

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Bicentenario”

Expte. N° 6518/07

En la ciudad de Corrientes, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil diez, estando reunidos los señores jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. R.L.G. y M.G.S. de Andreau asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente caratulado: “S.E.A. c/ Adm. Fed. de Ingresos Públicos (AFIP) –suc. Ctes.- s/ A.”, Expte. N°

6518/07 del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad.

Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación, resultó el siguiente orden: D.. M.G.S. de Andreau, R.L.G..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE

ANDREAU DICE:

  1. Que vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de la demandada –a fs. 55- y por la parte actora a fs. 59/64 vta., contra la sentencia de fojas 54 y vta., que no hizo lugar a la acción de amparo impetrada por cuanto el acto impugnado no reviste el carácter de manifiestamente arbitrario y/o ilegal,

    impuso las costas a la parte actora vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

    Que, concedidos los planteos a fs. 56 y 65 en relación y en ambos efectos y corrido el traslado de ley, es contestado a fs. 57 por la actora y a fs. 68/76 vta. por la demandada.

  2. Se agravian los representantes de la demandada de los honorarios regulados por considerarlos bajos.

    1. contestar la actora alega que la recurrente no ha expresado agravio alguno, además que deberían fijarse por su orden los honorarios de modo que no se sume otro perjuicio al que ya ha sufrido su parte, poniendo en riesgo su supervivencia y su familia. Por último, hace reserva de interponer recurso extraordinario federal.

    Empero, a fs. 89, los quejosos presentan escrito desistiendo del recurso. Del mismo, a fojas 90 se dio traslado a la contraria,

    notificándose personalmente o por cédula en los términos del art. 304 último párrafo del CPCCN, y habiéndose omitido contestar en tiempo y forma, según proveído obrante a fs. 92, quedó en estado de dictar resolución.

  3. La actora al impugnar la resolución en crisis alega que la arbitrariedad e ilegalidad de las normas cuestionadas ha quedado demostrada; que le afecta su patrimonio como así también derechos inmateriales dado que transita una etapa de vida en la que le está vedada la reinserción laboral para paliar ésta disminución económica; que el a quo considere que la imposición del tributo es una cuestión de política legislativa respecto del cual el Poder Judicial no tiene ni debe tener injerencia; que no puede desconocerse el rango constitucional que tiene el derecho a la seguridad social; que se trata de un impuesto excesivo; que existe una doble imposición y que se desvirtúa el objeto de la recaudación; que de la propia estructura legal del impuesto emerge su inconstitucionalidad en lo que atañe al cobro a los jubilados, que en tal carácter no trabaja ni desarrolla actividad,

    por lo cual no puede ser sujeto imponible al faltarle el presupuesto básico para el...

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