Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 18 de Octubre de 2016, expediente CAF 049589/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 49589/2015 SILVARREDONDA, R.J. c/ UIF s/CODIGO PENAL - LEY 25246 - DTO 290/07 ART 25 Buenos Aires, de octubre de 2016.- DEP Y VISTOS:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 129/147 por la parte demandada, contestado a fs. 149/168, contra la resolución de fs.126/127vta., y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, cabe señalar que las razones expuestas en la resolución de fs.126/127vta., brindan sustento suficiente que descarta la aplicación de la doctrina de la arbitrariedad en el caso.

    El Alto Tribunal ha sostenido que dicha doctrina reviste carácter excepcional y es de aplicación restringida, no apta para cubrir meras discrepancias de las partes respecto a los fundamentos a través de los cuales los jueces de la causa apoyaron sus decisiones en el ámbito de su jurisdicción excluyente-.

    Sólo resulta aquélla aplicable respecto de decisiones en las que exista un apartamiento de la solución normativa o de las constancias de la causa, o en las que se omita el pronunciamiento sobre cuestiones conducentes para su solución o se excedan los límites de la litis, o cuando se sustente el fallo en afirmaciones meramente dogmáticas (confr. doctr. de Fallos: 297:68; 298:526, 330:2639 y 4331; 331:886 entre otros).

    Que en consecuencia, por resultar del recurso extraordinario interpuesto que el apelante se limita a manifestar su desacuerdo con los argumentos vertidos por el tribunal en su sentencia, sin demostrar de manera fehaciente que ella no constituya derivación razonada del derecho aplicable, es inadmisible -en este aspecto- el remedio intentado.

  2. ) Que, cabe recordar que lo atinente al cumplimiento del plazo de prescripción y a la determinación del momento a a partir del cual ha de comenzar su computo, remite al examen de cuestiones de hecho y derecho común materia propia de Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27478983#164370051#20161013131515566 los jueces de la causa y ajena –como regla y por naturaleza- al recurso extraordinario (doc. de Fallos: 306:357; 311:175; 317:158, 681 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR