Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Abril de 1991, expediente Ac 45177

PresidenteVivanco - Laborde - San Martín - Pisano - Mercader
Fecha de Resolución30 de Abril de 1991
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 30 de abril de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresV., L., S.M., P., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 45.177, “S. de Abelleyro, M. del Valle contra Clínica Modelo 'Los Cedros' de H.H. y otros. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial—S.I.—del Departamento Judicial de Morón—por mayoría—revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda, rechazándola.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.V. dijo:

  1. Por mayoría, el tribunal a quo revocó la sentencia de primera instancia rechazando, por ende, la demanda que había pretendido la reparación de los daños y perjuicios que le habría provocado a la actora una mala praxis atribuida a los demandados.

    Sostuvo el Vocal cuyo voto hizo sentencia que la accionante—de profesión médica—al demandar había derivado el daño sufrido—esterilidad por ablación del útero—de una operación cesárea mal realizada habiendo intervenido en ella una partera sin práctica suficiente, sin contar con una supervisora de cirugía y tampoco con material debidamente esterilizado. Afirmó que no se había atribuido el perjuicio a ningún errar de diagnóstico o tratamiento, resaltando que dada la profesión de la actora esta estaba en óptimas condiciones de precisar la causa del perjuicio.

    Apoyado en tales premisas concluyó en que de la prueba producida no surgía acreditado que la deficiente operación cesárea determinase la esterilidad motivada por el cuadro infeccioso exhibido por la actora o que tal situación fuera provocada por fallas en el equipo médico interviniente.

  2. Contra tal decisión la parte actora perdidosa interpone el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en análisis.

  3. Considero que el mismo resulta fundado.

    La cuestión que dividió las opiniones de los Vocales del tribunal de alzada y que da cuerpo a los reparos desarrollados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley...

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